Real Decreto 2161/1984, de 31 de octubre, sobre construcción, modernización y reconversión de la Flota pesquera.
Marginal | BOE-A-1984-26747 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Real Decreto |
La adecuación de la flota pesquera española en número de unidades, TRB y potencia a las exigencias actuales y de un próximo futuro, así como las modalidades de pesca para un racional aprovechamiento de los recursos, exige instrumentar un conjunto de medidas que contemplen a la totalidad de los buques pesqueros.
El Real Decreto 3240/1983, de 21 de diciembre, promulgado para una primera fase de construcción, modernización y reconversión de la flota pesquera, ha demostrado ser insuficiente para cubrir las necesidades actuales y futuras.
Por tanto, se hace necesario establecer una norma que sirva para dimensionar y adecuar nuestra flota pesquera a los caladeros, tanto nacionales como foráneos, en los que puede faenar y prepararla para el futuro, para así coadyuvar al mejor desenvolvimiento de la actividad pesquera.
En la elaboración de estas normas se ha tenido muy presente la obsolescencia y el consumo energético, así como la problemática nacional e internacional a la que se ven sometidas nuestras embarcaciones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión celebrada el día 31 de octubre de 1984, dispongo:
Construcción de buques pesqueros
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AUTORIZACION PARA CONSTRUCCION
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Aportación de una con cincuenta (1,50) toneladas de registro bruto de bajas de buques que operan en caladeros foráneos o nacionales, por cada tonelada de registro bruto de la nueva construcción, cuando ésta sea de un tonelaje igual o inferior a 150 TRB; o
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Aportación de una con treinta (1,30) toneladas de registro bruto de bajas de buques que operan en caladeros foráneos o nacionales, por cada tonelada de registro bruto de la nueva construcción, cuando ésta sea de un tonelaje superior a 150 TRB e inferior a las 500 TRB, o
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Aportación de una con diez (1,10) toneladas de registro bruto de bajas de buques que operan en caladeros foráneos o nacionales, por cada tonelada de registro bruto de la nueva construcción, cuando ésta sea de un tonelaje igual o superior a las 500 TRB.
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En todo caso, que los buques aportados como baja tengan una antigüedad de veinte o más años. Sin embargo, también se admitirán como aportación de
para las nuevas construcciones, en la misma proporción que la apuntada en los apartados a), b) y c), las constituidas por buques en servicio que, aun no alcanzando los veinte años de edad, adolezcan de defectos tales como la falta de seguridad en el mar, tecnología anticuada, excesivo consumo y carencia de rentabilidad o dificultades en caladeros internacionales.
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BAJAS
Los buques cuyo desguace se ofrezca deberán encontrarse libres de cargas y gravámenes, lo que se acreditará mediante la oportuna certificación registral.
Las bajas aportadas no podrán ser rehabilitadas en ningún caso.
A los efectos de este Real Decreto, se admitirán también como
Bajo ningún concepto, las bajas podrán ser reimportadas para su inclusión en la 3. Lista.
Para incorporarse a los censos de Marruecos y NEAFC, las bajas aportadas habrán de proceder en un 80 por 100, como mínimo, de buques procedentes de los respectivos censos marroquí y comunitario.
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LINEA DE CREDITO Y AYUDAS
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Importe del crédito: Hasta el 85 por 100 del valor de la construcción del buque, fijado por la Entidad de Crédito una vez conocidas y deducidas las primas a la construcción naval y la desgravación fiscal que pudieran corresponderle.
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Plazos: El plazo de amortización de los créditos será, como máximo, de doce años, contados a partir de la fecha fijada por la Entidad de Crédito para la terminación de la construcción del buque. De ellos, los dos primeros están exentos de reembolso de capital.
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Interés: Será del 11 por 100 anual, como mínimo, sin perjuicio de las comisiones legalmente establecidas.
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Garantía: Aquella que estime suficiente la Entidad crediticia.
Todas las Empresas que se acojan a estas medidas de reconversión y reducción de la flota pesquera recibirán además, y con cargo a los Presupuestos de la Secretaría General de Pesca Marítima, una ayuda de 30.000 (treinta mil) pesetas por TRB de la nueva construcción, cuando, estando comprendidas en el apartado a) del artículo 2., hayan aportado una con cincuenta (150) TRB de bajas por TRB construida, y una ayuda de 26.000 (veintiséis mil) pesetas por TRB de la nueva construcción, cuando, estando comprendidas en el apartado b) del artículo 2., hayan aportado una con treinta (1,30) TRB de bajas por TRB construida, y una ayuda de 22.000 (veintidós mil) pesetas por TRB de la nueva construcción, cuando, estando comprendidas en el apartado c) del articulo 2., hayan aportado una con diez (1,10) TRB de bajas por TRB construida, para lo cual es imprescindible acreditar la puesta de quilla del nuevo buque mediante certificación expedida por la Inspección General de Buques.
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PROCEDIMIENTO
La solicitud deberá indicar, de forma clara, que se formula para acogerse a los beneficios de este Real Decreto e irá acompañada del proyecto triplicado de la nueva construcción y de la
Se precisará un certificado de actividad, expedido por el órgano competente de la Administración del Estado en el litoral del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el cual conste la fecha y el tipo de modalidad de pesca en el que han faenado en el último año los buques aportados, así como la fecha de su último despacho y un compromiso formal del propietario de cada una de las embarcaciones, formulado ante el precitado órgano competente, por el que se compromete a que las embarcaciones serán inmovilizadas y dadas de baja en la 3. Lista en el Censo de la Flota.
Asimismo, se precisará una Hoja de Asiento, certificada y puesta al día de cada uno de los buques aportados, en la cual figure que el buque está libre de cargas y gravámenes. No obstante, esta exigencia podrá ser sustituida por pacto satisfactorio entre el solicitante, la Entidad financiera y el acreedor. Igualmente deberá figurar en esta Hoja de Asiento para que nueva construcción se aporta la referida embarcación.
A este objeto, el Crédito Social Pesquero remitirá a la Secretaría General de Pesca Marítima (Dirección General de Ordenación Pesquera), para su aprobación en el ámbito de su competencia -si procede-, el expediente de solicitud de crédito, en el cual se incluirá instancia,
El despacho provisional inicial para hacerse a la mar requerirá la autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima (Dirección General de Ordenación Pesquera).
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GENERALES
Modernización y reconversión de buques pesqueros
Primera.- En las Comunidades Autónomas del País Vasco y Cataluña, la autorización para la construcción de buques de pesca se realizará, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 2413/1982, de 27 de agosto, y 665/1984, de 8 de febrero.
Segunda.- Lo dispuesto en este Real Decreto se entiende sin menoscabo de las competencias que sobre las condiciones técnicas tengan asumidas las respectivas Comunidades Autónomas.
Tercera.- Si algún buque se construyera para faenar en aguas del Mediterráneo, deberá cumplir, además, toda la normativa establecida para cada modalidad en este mar.
Queda derogado el Real Decreto 3240/1983, de 21 de diciembre, sobre construcción, modernización y reconversión de la flota pesquera en su fase inicial para el año 1984.
Se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de su competencia, para dictar las normas necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 31 de octubre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Carlos Romero Herrera.