Real Decreto 3240/1983, de 21 de diciembre, sobre construcción, modernización y reconversión de la flota pesquera, en su fase inicial, para el año 1984.
Marginal | BOE-A-1983-34300 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Real Decreto |
Siendo necesario adecuar la Flota Pesquera española en numero de unidades, TRB y potencia a las exigencias actuales y de un próximo futuro, así como las modalidades de pesca para un racional aprovechamiento de los recursos, es preciso iniciar la adopción de medidas que permitan lograr estos objetivos.
Se considera, pues, conveniente y necesario establecer ayudas financieras e incentivadoras que coadyuven a un mejoramiento de la Flota mediante una moderada renovación de sus unidades, en aras de una mayor eficacia, todo ello unido a la exigencia de ir eliminando aquellas otras unidades de la Flota Pesquera que, en la practica casi totalidad de los caladeros, faenan en malas condiciones, debido a su alto grado de obsolescencia, que implica mayor consumo energético, menores rendimientos y escaso nivel de seguridad para los trabajadores del mar. Tampoco se descartan los daños irreparables que, por incumplimiento de la legislación vigente, producen algunas embarcaciones pesqueras, en detrimento de las fuentes de riqueza que constituyen los productos del mar. Estas unidades deben ir, asimismo, desapareciendo paulatinamente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 1983, dispongo:
Construcción de buques pesqueros.
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Importe del crédito: Hasta el 80 por 100 del valor de la construcción del buque, fijado por la Entidad de crédito una y vez conocidas y deducidas las primas a la construcción naval y la desgravación fiscal que pudiera corresponderle.
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Plazos: El plazo de amortización de los créditos será como máximo, de doce años, contados a partir de la fecha fijada por la Entidad de crédito para la terminación de la construcción del buque. De ellos, los dos primeros estarán exentos de reembolso de capital.
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Interés: Será del 11 por 100 anual, como mínimo, sin perjuicio de las comisiones legalmente establecidas.
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Garantía: Aquella que estime suficiente la Entidad crediticia, en función de la cuantía del préstamo.
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Aportación de
equivalentes a un 150 por 100 del TRB de la nueva construcción. -
Que los buques aportados tengan veinticinco o mas años de edad, procedentes de cualquier caladero.
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También se admitirán como aportación de
para nuevas construcciones, en la misma proporción que la apuntada en el apartado a) de este artículo, las constituidas por buques en servicio que, aun no alcanzando los veinticinco años de edad, incumplan actualmente los limites de potencia, TRB y otros requisitos que la normativa en vigor establece para determinadas zonas y modalidades de pesca. -
Pueden servir, asimismo, como aportación de
, en la misma proporción que la señalada en los apartados a) y c), aquellos buques que reúnan circunstancias tales como: Falta de seguridad en la mar, tecnología anticuada, excesivo consumo, carencia de rentabilidad, que faenen con modalidad distinta de aquella para la que están legalmente autorizados, y todos aquellos que sobreexcedan las posibilidades de faenar en caladeros foráneos o están produciendo un sobreesfuerzo pesquero en el caladero nacional. -
El orden de prelación de las
aportadas, en función de la modalidad, serán los de , , y otros.
Además, deberán sujetarse a los requisitos siguientes:
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Completaran la aportación de
hasta el 150 por 100 de TRB y el 125 por 100 de CV de la nueva construcción con buques legalmente aceptables, mayores de veinticinco años de edad, con prioridad en las modalidades de , , y otras del mismo mar, Igualmente se admitirán como aportación de , las constituidas por buques en servicio que, aun no alcanzado los veinticinco años de edad incumplan actualmente los limites de potencia, TRB y otros requisitos que la normativa vigente establece para cada modalidad en este mar. -
Servirán también como aportación de
para completar el 150 por 100, aquellos buques del Mediterráneo que reúnan circunstancias tales como falta de seguridad en la mar, tecnología anticuada, excesivo consumo, carencia de rentabilidad o que faenen en modalidad de pesca distinta de aquella para la que legalmente están autorizados.
Las perdidas por accidente de mar podrán ser aceptadas como
Modernización de buques pesqueros
Art. 15. El importe de estas ayudas, no reembolsables, tendrá un limite del 30 por 100 del coste de la obra o adquisición, sin que, en ningún caso, pueda exceder de 5.000.000 de pesetas.
Reconversión de la Flota Pesquera
Se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de su competencia, las normas necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Real Decreto .
Dado en Madrid a 21 de diciembre de 1983.- JUAN CARLOS R.-El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Carlos Romero Herrera.