Decreto 174/2010, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura y convocatoria de ayudas para 2010.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DECRETO 174/2010, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura y convocatoria de ayudas para 2010. (2010040194)

La Comunidad Autónoma de Extremadura es titular de la competencia exclusiva en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, atribuida en virtud del artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura. Así mismo, en el marco de la legislación básica del Estado, y en los términos que la misma establezca, le corresponde a nuestra Comunidad el desarrollo legislativo y ejecución de la ordenación y planificación de la actividad económica regional, en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco del Estatuto, según su artículo 8.4.

Por otro lado, para la elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta tanto la normativa europea que le afecta, en razón al fondo cofinanciador como al tipo de ayuda que se va a implementar, ajustándose a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, así como en el resto de disposiciones del ordenamiento comunitario.

En aplicación del artículo 71.3 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo se publicó el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola del Desarrollo Rural (FEADER). Igualmente con fecha 3 de junio de 2008 se formalizó el "Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura y de Desarrollo Rural y las Entidades Financieras para la instrumentación de prestamos para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante planes de mejora y la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura".

La política de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura refuerza e impulsa el ajuste de las estructuras de producción de sus explotaciones agrarias, para lo cual se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013 (PDR), que fue formalmente aprobado por Decisión de la Comisión Europea el 16 de julio de 2008 C (2008) 3836, en el que se incluye la Submedida 1.2.1.1 "Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias".

La normativa de nuestra Comunidad, en concordancia con la comunitaria, la estatal y con el PDR, debe recoger el desarrollo y aplicación de esta actuación, consistente en favorecer la mejora y modernización de las explotaciones agrarias contribuyendo de manera notable a incrementar la competitividad de las explotaciones, a la dinamización del sector, al fomento del empleo en el sector agrario y en definitiva, al mantenimiento de la población en el medio rural y a la preservación del medio ambiente.

En este sentido se dicta el presente decreto, en el que se recogen las bases reguladoras del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 30 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de aplicación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora, conforme al Reglamento 1698/2005 y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se establecen en el presente decreto serán de aplicación al régimen de ayudas contemplado en la Submedida 1.2.1.1 "Mejora y modernización de las explotaciones agrarias" del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos del presente decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, sin perjuicio de las modificaciones sufridas por normas posteriores.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán acceder a este régimen de ayudas:

- Agricultores, personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias prioritarias. - Jóvenes agricultores beneficiarios de la Medida 1.1.2 del PDR.

Artículo 5 Requisitos de los beneficiarios.

Para ser beneficiario de estas ayudas tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Ser titular de una explotación agraria prioritaria, que este inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.

  2. Ser persona física o entidad con personalidad jurídica propia que tenga domicilio fiscal en Extremadura.

  3. Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.

  4. Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

  5. Presentar un plan de mejora de su explotación, conforme al Anexo I, que deberá incluir al menos:

    1. Una descripción de la situación anterior y posterior a la realización del plan de mejora comprendiendo, cuanto menos, los siguientes datos:

      - Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.

      - Maquinaria y equipos, mejoras territoriales y edificios.

      - Composición y dedicación de la mano de obra.

      - Producción bruta de cada actividad.

      - Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

    2. Una indicación de las medidas y, en particular, de las inversiones previstas y su justificación.

    3. Este Plan de Mejora deberá demostrar que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.

  6. La explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo sea superior al 35% de la renta de referencia y que tras la realización de las inversiones previstas no disminuya la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en los casos en los que se incremente el número de Unidades de Trabajo Agraria (UTA), de la explotación, no disminuya el margen neto de la misma.

    El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte del órgano instructor, mediante un estudio económico, en el cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.

    En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995.

  7. Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.

  8. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Las personas físicas además deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser agricultor profesional.

    2. Poseer la capacitación profesional suficiente establecida en el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre modernización de las explotaciones agrarias en Extremadura.

    3. Estar afiliado al...

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