Decreto 72/2014, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 72/2014, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2014. (2014040087)

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el Reglamento (CE) n.º 74/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 1968/2005, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2007-2013, previéndose, entre otras, ayudas a los jóvenes agricultores para facilitar tanto su instalación inicial como el ajuste estructural de sus explotaciones tras su instalación.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, aplicable a partir del 1 de enero de 2014, establece las normas que van a regir la ayuda de la Unión Europea al desarrollo rural y deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, sin perjuicio de que se continúen aplicando los Reglamentos de ejecución de dicho Reglamento hasta que sean derogados por la Comisión.

Para facilitar la transición de los regímenes de ayuda existentes en virtud del Reglamento (CE) 1698/2005 al nuevo marco jurídico que abarca el periodo de programación que comienza el 1 de enero de 2014, el Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014. Dicho Reglamento adopta disposiciones transitorias, para evitar las dificultades o retrasos en la aplicación de la ayuda al desarrollo rural que podrían derivarse hasta la aprobación de los nuevos Programas de Desarrollo Rural, y habilita a los Estados Miembros a seguir asumiendo compromisos jurídicos, en el marco de sus Programas de Desarrollo Rural (2007-2013), en 2014 con respecto a determinadas medidas, entre las que se encuentra la primera instalación de jóvenes agricultores, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, siendo los gastos resultantes subvencionables en el nuevo periodo de programación, de acuerdo con las condiciones establecidas en su artículo 3.

En el ámbito de la Administración General del Estado, en el período de programación 2007-2013, la Medida de apoyo a la primera instalación de jóvenes agricultores está considerada

prioritaria y se le atribuye un carácter horizontal en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 como elemento clave para el relevo generacional, fijar población en el medio rural y asegurar su futuro.

Por otra parte, esta actuación esta incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 1 Aumento de la Competitividad del Sector Agrícola y ForestalŽ como Medida 1.1.2 Instalación de Jóvenes AgricultoresŽ, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, la Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por Decreto 59/2012, de 13 de abril (DOE n.º 75 de 19 de abril) se establecieron las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 99/2013, de 10 de junio (DOE 14 de junio).

Las ayudas previstas en el mismo se concedían a los jóvenes para afrontar las inversiones y gastos necesarios para su primera instalación, como jefes de explotación, lo que conlleva una mejora estructural, tanto en activos físicos, como en capital humano, redundando todo ello en una mayor competitividad de la explotación.

En muchos casos resultaba imprescindible acudir a las entidades financieras para poder obtener los recursos necesarios para afrontar los gastos de las inversiones derivadas de la primera instalación. La evolución en los mercados financieros estaba dificultando el acceso a la financiación necesaria para los jóvenes agricultores al aumentar la diferencia entre el tipo de interés preferente fijado en el anexo I del Decreto 59/2012, y el tipo de interés aplicado a operaciones financieras similares. Para facilitar el acceso a la financiación, se publicó el Decreto 99/2013, de 10 de junio, que modifica el Decreto 59/2012, de 13 de abril, incrementando el tipo de interés preferente.

Con el fin de facilitar e impulsar la primera instalación de jóvenes agricultores e incorporar la bonificación del nuevo tipo de interés bonificable establecido, resulta oportuno proceder a la aprobación de nuevas bases reguladoras.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 5 de mayo de 2014,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores conforme al Reglamento 1698/2005, modificado por el Reglamento 74/2009 y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER) y convocar estas ayudas para el año 2014.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de la presente línea de ayuda, el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER).

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se establecen en el presente decreto serán de aplicación al régimen de ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores contemplado en el Marco Nacional y en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, Medida 1.1.2 Instalación de Jóvenes AgricultoresŽ.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos del presente decreto se entiende por:

  1. Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

    Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte del agricultor de la producción propia sin transformación, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.

  2. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

  3. Elementos de la explotación: los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos, integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.

  4. Titular de la explotación: la persona física, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

  5. Agricultor profesional: la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 % de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

    A estos efectos se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter

    representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria...

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