ORDEN de 21 de diciembre 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de diciembre 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas.

El diagnostico realizado sobre el sector turístico Vasco, revela que el destino turístico Euskadi cuenta con una serie de oportunidades emanadas de la diversidad, riqueza y potencial de unos recursos turísticos con elevada complementariedad, bien comunicados y con una fuerte singularidad cultural, muy importantes. Todo esto supone un enorme potencial para el desarrollo y diversificación de la oferta turística que es necesario fomentar.

Al mismo tiempo subraya una serie de debilidades existentes en nuestra oferta turística, entre ellas debemos destacar la escasa modernización de nuestras empresas turísticas, incluso en el nivel mas básico de equipamientos. Esta necesidad de modernización afecta al conjunto del amplio y variado sector de empresas turísticas radicadas en la Comunidad Autónoma Vasca. Se trata de actuaciones que no exigen grandes niveles de inversión y que deben afectar a todos los niveles de actividad de nuestro sector, es decir, tanto al sector de hostelería como a agencias de viaje minoristas y otras empresas turísticas complementarias.

En este ámbito, los apoyos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo se materializarán en subvenciones no reintegrables que tienen por objeto apoyar inversiones superiores a 100.000 pesetas (6.010,12 Euros) destinadas a la modernización y renovación de los equipamientos básicos de las empresas turísticas contemplando igualmente la necesidad de adaptación a los retos que plantea la sociedad de la información a dicho sector.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 ¿ Objeto.

El objeto de la presente Orden es definir el marco general de ayudas a las inversiones destinadas a la modernización de equipamientos básicos en el sector turístico realizado por empresas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos previstos en la misma y desarrollando así lo dispuesto en el Decreto 121/2000 de 27 de junio, por el que se establecen distintas Líneas de Ayudas con Fines de Promoción Económica.

Artículo 2 ¿ Recursos Económicos.
  1. ¿ Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

  2. ¿ Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería de Turismo se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Las inmversiones presentadas en el ejercicio económico precedente, que no hayan obtenido ayudas por falta de crédito presupuestario y que hayan sido denegados en la forma anteriormente prevista, se podrán imputar a los créditos presupuestarios del ejercicio siguiente, siempre que las citadas inversiones cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de las ayudas, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, si bien, a los efectos de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

  3. ¿ La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

Artículo 3 ¿ Entidades beneficiarias.
  1. -Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguiente requisitos:

    1. Que su plantilla no supere los 250 trabajadores y trabajadoras.

      b).Que su volumen de negocio anual no supere los 40 millones de Euros (6.655.440.000,- pesetas), o bien, que su balance general anual no rebase los 27 millones de Euros (4.492.422.000,- pesetas).

    2. Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

      Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

      Las PYMES a las que se hace referencia deberán pertenecer a alguna de las clases de empresas turísticas siguientes:

    3. Establecimientos turísticos hoteleros, casas rurales y campings.

    4. Agencias de viajes minoristas

    5. Empresas de restauración (definidas en el artículo 35 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo de Ordenación de Turismo

    6. Otras empresas turísticas complementarias. Entendiendo por tales las definidas en el artículo 37 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo de Ordenación de Turismo.

  2. ¿ Las empresas beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias en la forma establecida en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias o en la normativa que le sustituya, tanto para poder ser adjudicatarias de la concesión como para percibir los pagos correspondientes a las citadas ayudas.

Artículo 4 ¿ Entidades excluidas.
  1. ¿ Quedan excluidas como beneficiarias:

    1. Las Grandes empresas, entendiéndose por tales, las que no tengan la consideración de Pequeñas o Medianas empresas de acuerdo con el Artículo 3 punto 1 de la presente Orden.

    2. Las empresas cuyas inversiones corresponden a los ámbitos competenciales de las Viceconsejerías de Industria y Comercio del Departamento de Industria, Comercio y de Turismo del Gobierno Vasco.

  2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR