Orden 129/1982, de 24 de septiembre de 1982 por la que se aprueban los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para la contratación de suministros en el Ministerio de Defensa.

MarginalBOE-A-1982-26715
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Reglamento General de Contratación del Estado contempla la posibilidad de que por los distintos Departamentos ministeriales puedan elaborarse modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga, así como que los mismos han de ser previamente informados por la Asesoría Jurídica correspondiente.

Por el extinguido Ministerio del Ejército fueron aprobados en su día los pliegos tipo de condiciones administrativas para la contratación de suministros por los procedimientos de concurso y de contratación directa con promoción de oferta, sin que por los extinguidos Ministerio de Marina y Aire se aprobasen ninguna clase de pliegos tipo.

Creado el Ministerio de Defensa por el Real Decreto número 1558/1977, de 4 de junio, se estima conveniente aprobar los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares que figuran unidos como anexos a la presente Orden, para la contratación de suministros por los procedimientos de concurso público y contratación directa, en todo el ámbito del mismo.

En su virtud, a propuesta de la Comisión de Contratación de este Ministerio y previo informe favorable de la Asesoría General del mismo, dispongo:

Artículo 1 Se aprueban los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de suministros por los procedimientos de concurso público y de contratación directa, en el ámbito del Ministerio de Defensa, que se publican como anexos a la presente orden.

Art. 2. Quedan anulados los pliegos tipo aprobados por las Ordenes ministeriales del extinguido Ministerio del Ejército de fechas 25 de junio de 1968 y de 14 de enero de 1969, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango a la presente Orden, en cuanto se opongan a lo establecido y aprobado en la misma.

Madrid, 24 de septiembre de 1982.- OLIART SAUSSOL.

ANEXOS

Pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de suministros mediante concurso en el Ministerio de Defensa

Objeto del contrato

Cláusula 1. Será la compra de los bienes definidos en la cláusula 2; para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente de suministro ... (número de identificación), con destino a ... (Servicio, Centro, Establecimiento o Dependencia a que corresponda el suministro).

Bienes que implica el suministro y límite máximo del gasto

Cláusula 2. Los bienes objeto del suministro son los que se detallan a continuación, con las características especificadas en las prescripciones técnicas particulares del pliego de bases, en su caso haciéndose constar a continuación sus cantidades, precios unitarios e importes máximos que para la Administración puede llegar a suponer el suministro de los mismos, en el caso de indeterminación de las cantidades:

Objeto del suministro * Cantidad * Precio u. * Límite máximo *

Cláusula 3. Las cantidades expresadas podrán ampliarse en el supuesto de que se produzca ahorro en el crédito, como consecuencia del precio ofrecido, con arreglo al siguiente orden y previsiones: ...

Cláusula 4. Las ofertas deberán ser hechas por la totalidad de cada uno de los artículos o efectos detallados en la cláusula 2 o bien por lotes del mínimo de unidades que se indica:

Artículo * Número de unidades mínimas del lote *

Forma de adjudicación

Cláusula 5. La forma de adjudicación de este suministro será por concurso con arreglo a lo establecido en el artículo 247 del vigente Reglamento General de Contratación del Estado.

Presupuesto

Cláusula 6. El presupuesto total del suministro asciende a la cantidad de ... (con letra y número y redondeada en pesetas), ajustándose por lotes al siguiente detalle:

Lote * Valor del lote *

Valor total del suministro * *

Cláusula 7. El suministro afectará a las siguientes anualidades:

Año * Importe de la anualidad *

Importe total del suministro * *

Crédito afecto al expediente

Cláusula 8. Crédito legislativo: El importe de este suministro se pagará con cargo al crédito existente en la Sección ..., número orgánico ..., capítulo ..., artículo ..., concepto ..., subconcepto ... del Presupuesto de Gastos del Estado.

Cláusula 9. Reserva de crédito.- La reserva de crédito citado para esta obra se acreditará en el expediente de contratación mediante certificación expedida por ... (organismo de Intendencia correspondiente). Y se hará constar, entre los antecedentes administrativos del contrato, en el documento de formalización del mismo.

Del mismo modo se acreditará la anotación preventiva de las cantidades con cargo a futuros ejercicios económicos, en su caso, detallándose por anualidades en la oportuna certificación.

Cuando los fondos afectos no sean directamente presupuestarios se hará mención en el expediente de su existencia y disposición.

Capacidad para contratar

Cláusula 10. Empresarios.- Están facultados para contratar con la Administración las personas naturales y jurídicas españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 23 del Reglamento General de Contratación del Estado.

Cláusula 11. Empresas extranjeras.- Las Empresas extranjeras que pretendan contratar con el Estado deberán reunir los requisitos que se contienen en el artículo 24 del Reglamento General de Contratación del Estado.

Cláusula 12. Agrupaciones de empresarios.- La Administración podrá contratar con agrupaciones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto en la forma señalada en el artículo 26 del Reglamento General de Contratación del Estado.

Cláusula 13. Para el presente concurso se exigirán las condiciones especiales que a continuación se expresan: ... (especificarlas o poner ). Siendo los documentos justificativos de estas condiciones los siguientes: ... (especificarlos o poner ).

Anuncio

Cláusula 14. Publicidad.- El concurso a que se refiere el presente pliego de bases será anunciado en el conforme se indica en el artículo 85 del Reglamento General de Contratación del Estado.

Cláusula 15. Como garantía de aplicación de los principios de publicidad y concurrencia que rigen las licitaciones públicas se divulgará un extracto del anuncio oficial, según corresponda, en los de los Cuarteles Generales del Ejército, Armada, o Aire y en el tablón de anuncios de la Dependencia donde se hubiese de efectuar el concurso.

Cláusula 16. Contenido.- El anuncio de la licitación deberá tener el contenido que señala el artículo 96 del Reglamento General de Contratación del Estado.

Cláusula 17. Gastos.- Los gastos que origine la publicación de los anuncios en el y en el del Cuartel General correspondiente serán de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios del concurso.

Licitación

Cláusula 18. Las proposiciones que presenten los licitadores deberán ajustarse al siguiente modelo:

de ... de ... de 19..., por el precio de ... pesetas, y de acuerdo en un todo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares del presente suministro, cuyo contenido declara conocer plenamente.

Asimismo se compromete al cumplimiento del contrato en ... días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, con arreglo al siguiente programa de entregas parciales ... (relacionarlas o poner ). La proposición terminará con indicación del lugar y fecha en que se suscriba, debidamente firmada.

Cláusula 19. La proposición deberá reintegrarse de acuerdo con la legislación vigente, sin que pueda contener enmiendas ni raspaduras, a menos que se haya salvado con la nueva firma.

Cláusula 20. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.

Cláusula 21. En el caso de que los licitadores hagan uso de la facultad de introducir en sus proposiciones las modificaciones que puedan hacerlas más convenientes para la realización del objeto del contrato, dentro de los límites que expresamente se señalan en este pliego, su proposición puede comprender cuantas soluciones distintas consideren oportuno ofrecer en relación con dicho objeto, a cuyo fin presentarán con la proposición económica normal las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición antes reseñado.

Cláusula 22. La sola presentación de la proposición para concursar presume la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

Cláusula 23. La proposición se presentará en dos sobres, cerrados y lacrados, firmados por el licitador o persona que le represente; uno de ellos contendrá exclusivamente la proposición económica, ajustada al modelo antecedente, el otro, la documentación exigida para participar en la licitación, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido, y en ambos, el nombre del licitador.

Cláusula 24. Al mismo tiempo que las ofertas deberán entregarse libres de cargo alguno las siguientes muestras: ... (detalladas o poner ) las cuales serán utilizadas por la Administración para los ensayos, análisis o pruebas que considere necesarias.

Documentación

Cláusula 25. Los licitadores presentarán simultáneamente con el sobre que contenga la proposición económica otro sobre con la siguiente documentación:

- Documento nacional de identidad o pasaporte de extranjería, cuando se trate de empresarios individuales.

- Escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil si se trata de personas...

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