Modelos de formularios de presentación de reclamaciones ante la AEPD

AutorvLex

El BOE del día 10 de julio de 2023 aprobó los modelos de presentación de reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Por un lado, se publicó el contenido del modelo normalizado de reclamación general (Anexo Primero) y seis modelos específicos referidos a distintos tratamientos de datos personales: modelo específico de reclamación por desatención por el responsable del tratamiento de una solicitud de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión (olvido), limitación, portabilidad, oposición y decisiones automatizadas (Anexo Segundo), modelo específico de reclamación por la recepción de publicidad directa no deseada (Anexo Tercero), modelo específico de reclamación por la instalación de dispositivos de videovigilancia (Anexo Cuarto), modelo específico de reclamación por determinados incumplimientos en el tratamiento de datos personales vinculados a deudas (Anexo Quinto), modelo específico de reclamación del canal prioritario (Anexo Sexto) y el modelo específico de reclamación por violación de la seguridad de los datos personales (Anexo Séptimo).

Estos modelos serán de obligado cumplimiento al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cobertura legal

La Disposición Adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 3/2018, prevé que la Agencia Española de Protección de Datos podrá establecer modelos de presentación de reclamaciones ante la misma en todos los ámbitos en los que ésta tenga competencia, que serán de uso obligatorio para los interesados independientemente de que estén obligados o no a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Los modelos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos y serán de obligado cumplimiento al mes de su publicación en el BOE.

Forma de presentación de las reclamaciones

Las reclamaciones se presentarán preferentemente de forma telemática, cumplimentando necesariamente el formulario de reclamación accesible en la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos, a partir del momento en el que se encuentre disponible. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Defectos de forma en la presentación de las reclamaciones

Si la reclamación no cumple los requisitos previstos en el modelo establecido, la misma no surtirá efectos y se le comunicará al interesado, requiriéndole para que, en su caso, presente una nueva reclamación ajustada a dichos requisitos, siendo la fecha de entrada de esta última la que se tendrá en consideración a los efectos previstos en el artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2018.

Modelos aprobados: modelo normalizado general y seis modelos específicos

Se establece un modelo normalizado general de reclamación y seis modelos específicos referidos a distintos tratamientos de datos personales.

El modelo general deberá utilizarse exclusivamente para formular una reclamación relativa a un tratamiento respecto del cual no se haya aprobado un modelo específico como Anexo de esta Resolución. La utilización del modelo general para formular una reclamación por tratamientos previstos en un modelo específico no surtirá efectos de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, y se procederá como en dicho apartado se establece.

Modelo general de reclamación

En el Anexo Primero de la Resolución de 29 de junio de 2023 se establece el contenido del modelo general de reclamación. Es el siguiente:

a) Identificación de la persona reclamante, a través de alguno de los siguientes medios:

Persona física española: nombre completo y número del Documento Nacional de Identidad (DNI).

Persona física extranjera: nombre completo y número de Identidad de Extranjero (NIE), o número de pasaporte o número de documento de identidad de los ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

b) Cuando la persona reclamante actúe por medio de representante,

- identificación del representante, a través de los mismos medios señalados para la persona reclamante, y documento que acredite el otorgamiento de la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

- Si el representante fuere una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro que haya sido correctamente constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro, cuyos objetivos estatutarios sean de interés público y que actúe en el ámbito de la protección de los derechos y libertades de los interesados en materia de protección de sus datos personales (art. 80.1 RGPD) deberá identificarse esta adecuadamente, justificar dichas circunstancias, así como el documento que acredite el otorgamiento de la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

- Si la persona afectada es menor de edad, se deberá acreditar que la persona reclamante ostenta su patria potestad o tutela y que, habiendo cumplido aquella los catorce años (o los dieciséis, si la reclamación se refiere a la historia clínica), ha sido autorizada expresamente para formular la reclamación en su nombre. Se aportará, en su caso, copia de la documentación judicial acreditativa de que la persona reclamante ostenta la curatela de la persona afectada o de que ha sido nombrada su defensor judicial.

c) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación.

d) Identificación de la parte reclamada, incluyendo todos los datos que se conozcan, en particular: nombre completo o denominación social, domicilio y NIF.

e) Resumen claro y conciso, en castellano, con una extensión máxima de 2.000 caracteres incluyendo espacios y puntuación (alrededor de media página) y mínima de 300 (unas cuatro líneas), de los hechos que motivan la reclamación y cómo afectan al derecho fundamental a la protección de datos personales de la persona reclamante de manera significativa.

f) Números de referencia de las reclamaciones o expedientes relacionados que hayan sido presentados con anterioridad por la persona reclamante ante la Agencia Española de Protección de Datos.

g) Cuando la parte reclamada esté adherida a un Código de Conducta de los previstos en el artículo 40.2 del Reglamento General de Protección de Datos y en el artículo 38 de la Ley Orgánica 3/2018, y el tratamiento que motiva la reclamación haya sido regulado específicamente en el citado Código, preferiblemente se acompañará copia de la reclamación formulada ante el correspondiente Organismo de Supervisión o ante el Organismo que asuma las funciones de resolución extrajudicial de conflictos, siempre que no fuera resuelta satisfactoriamente para la persona reclamante. h) Lugar y fecha.

i) Firma de la persona reclamante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho.

j) Documentos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR