Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban los modelos de presentación de reclamaciones.

MarginalBOE-A-2023-16062
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorAgencia Española de Proteccion de Datos
Rango de LeyResolución

El apartado 2 del artículo 57 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), prevé que cada autoridad de control facilitará la presentación de las reclamaciones contempladas en el apartado 1, letra f), de dicha norma, mediante medidas como un formulario de presentación de reclamaciones que pueda cumplimentarse también por medios electrónicos, sin excluir otros medios de comunicación.

La Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, prevé, en el apartado 2 del artículo 49, que las autoridades de protección de datos adoptarán medidas tendentes a facilitar la formulación de las reclamaciones incluidas en el párrafo 1.f) de dicha ley, tales como proporcionar formularios que puedan cumplimentarse electrónicamente, sin excluir otros medios. En el apartado 2 del artículo 52 se prevé que dichas reclamaciones serán tramitadas, en particular, por la Agencia Española de Protección de Datos con sujeción al procedimiento establecido en el título VIII de la Ley Orgánica 3/2018.

La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, establece en el apartado 1 del artículo 43 que corresponderá a la Agencia Española de Protección de Datos la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 38.3.c), d) e i) y 38.4.d), g) y h) de esta ley.

La Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, prevé en el apartado 3 del artículo 10 que a las infracciones previstas en los apartados 1.b).iii y 1.c).ii de este artículo les será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, correspondiendo la competencia sancionadora a la Agencia Española de Protección de Datos.

El artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves, prevé que, además de las competencias que le otorga su normativa específica, la Agencia Española de Protección de Datos, en su condición de autoridad nacional de control de datos PNR a los efectos previstos en esta ley orgánica, ejercerá, en particular, la competencia de conocer de las reclamaciones presentadas contra los tratamientos realizados al amparo de esta ley orgánica y dar respuesta a las mismas en un plazo de tiempo razonable.

La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, prevé en el apartado 1.b) del artículo 114 que la competencia sancionadora corresponderá a la Agencia Española de Protección de Datos, en el caso de que se trate de las infracciones graves del artículo 107, tipificadas en el apartado 30, y de las infracciones leves del artículo 108, tipificadas en el apartado 11, cuando se vulneren los derechos de los usuarios finales sobre protección de datos y privacidad reconocidos en el artículo 66.

La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, prevé en el apartado 5 del artículo 155 que la Agencia Española de Protección de Datos ejercerá las competencias de supervisión, control y la potestad sancionadora en el caso de que se trate de la infracción muy grave del artículo 157.10.

El apartado 2 del artículo 52 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y el apartado 3 del artículo 10 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, prevén que la Agencia Española de Protección de Datos garantizará la disponibilidad de un canal accesible y seguro para comunicar la existencia de contenidos ilícitos en Internet que comportaran un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales.

La Disposición Adicional cuarta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece que lo dispuesto en el título VIII de la citada ley y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes.

La Disposición Adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 3/2018, prevé que la Agencia Española de Protección de Datos podrá establecer modelos de presentación de reclamaciones ante la misma en todos los ámbitos en los que ésta tenga competencia, que serán de uso obligatorio para los interesados independientemente de que estén obligados o no a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Los modelos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos y serán de obligado cumplimiento al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El apartado 1 del artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2018 dispone que, cuando se presentase ante la Agencia Española de Protección de Datos una reclamación, esta deberá evaluar su admisibilidad a trámite, de conformidad con las previsiones de este artículo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2.e) del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado mediante Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, corresponde a la Subdirección General de Inspección de Datos evaluar la admisibilidad a trámite de las reclamaciones y la propuesta a la Presidencia de decisión sobre la admisión o inadmisión a trámite, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2018.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 3/2018, resuelvo:

Primero.

Aprobar los modelos de presentación de reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Dichos modelos serán de uso obligatorio para los interesados.

Las reclamaciones incluirán la información que se detalla en cada uno de los Anexos a esta Resolución.

Segundo.

Las reclamaciones se presentarán preferentemente de forma telemática, cumplimentando necesariamente el formulario de reclamación accesible en la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos, a partir del momento en el que se encuentre disponible. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.

Si la reclamación no cumple los requisitos previstos en el modelo establecido, la misma no surtirá efectos y se le comunicará al interesado, requiriéndole para que, en su caso, presente una nueva reclamación ajustada a dichos requisitos, siendo la fecha de entrada de esta última la que se tendrá en consideración a los efectos previstos en el artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2018.

Cuarto.

Se establece un modelo normalizado general de reclamación y seis modelos específicos referidos a distintos tratamientos de datos personales. El modelo general deberá utilizarse exclusivamente para formular una reclamación relativa a un tratamiento respecto del cual no se haya aprobado un modelo específico como Anexo de esta Resolución. La utilización del modelo general para formular una reclamación por tratamientos previstos en un modelo específico no surtirá efectos de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, y se procederá como en dicho apartado se establece.

La presente resolución producirá efectos al mes de su publicación en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR