Modelos de criminalización de la pornografía no consentida (reflexiones sobre los diversos enfoques político-criminales de los sistemas angloamericanos y de los países de la europa continental a la luz del análisis del artículo 612-ter del Código Penal Italiano)

AutorGian Marco Caletti
Cargo'Professore a Contratto' por la Università di Bologna. Doctor en Derecho Penal por la Università di Bologna.
Páginas119-168
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 139, I, Época II, mayo 2023, pp. 119-167
SECCIÓN DERECHO COMPARADO
Y DERECHO INTERNACIONAL PENAL
MODELOS DE CRIMINALIZACIÓN
DE LA PORNOGRAFÍA NO CONSENTIDA
(Reflexiones sobre los diversos enfoques
político-criminales de los sistemas angloamericanos
y de los países de la Europa continental a la luz del
análisis del artículo 612-ter del Código Penal Italiano)
Patterns of criminalization
of non-consensual pornography.
(Comments on the different political-criminal
approaches of the Anglo-American systems and the countries
of continental Europe in the light of an analysis of article 612-ter
of the Italian Penal Code)
GIAN MARCO CALETTI*
Fecha de aceptación: 08/02/2023
Fecha de aprobación: 20//04/2023
DOI: 10.14679/2073
* “Professore a Contratto” por la Università di Bologna. Doctor en Derecho Penal por
la Università di Bologna (gianmarco.caletti2@unibo.it). Traducción al español del original en
italiano y comentarios: Natalia Torres Cadavid (nataliatorres@uvigo.es). Profesora Ayudante
Doctora (acred. Contratada Doctora) de Derecho Penal en la Universidade de Vigo. La tra-
ducción del original fue financiada por la Università di Bolzana, porque en el momento en
que se escribió el artículo, el autor era Investigador Postdoctoral en esa Universidad, y se
inscribe en los proyectos de investigación con referencias RTI2018-101401-B-I00, DER2016-
76715-R y PID2019-108567RB-C21, del Ministerio de Ciencia e Innovación español.
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CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 139, I, Época II, mayo 2023, pp. 119-167
RESUMEN: En el 2019 el legislador italiano tipificó en el nuevo art. 612-
ter CP el denominado “revenge porn”: la práctica de publicar imágenes
sexualmente explícitas sin el consentimiento de las personas retratadas.
Pese a que la formulación del nuevo delito parece obedecer a un proceso
legislativo precipitado, la ley italiana presenta características de indu-
dable interés desde una perspectiva comparada. En este delito el legisla-
dor italiano se ha orientado al modelo de criminalización propuesto por
los países angloamericanos fundado en la reserva sexual, a diferencia
de los ordenamientos jurídicos europeos que han adoptado un concepto
general de intimidad, por ejemplo, España y Alemania. Además, el art.
612 CP.it aporta soluciones normativas originales: la responsabilidad
de los “segundos distribuidores” de las imágenes y la exigencia de con-
sentimiento en la difusión (que parece inspirarse en las teorías angloa-
mericanas del “affirmative consent”). Este trabajo subraya también la
importancia de abandonar el uso del neologismo inglés para adoptar la
denominación “pornografía no consentida” y examina en detalle el delito
italiano en constante diálogo con las soluciones adoptadas por los legis-
ladores de otros ordenamientos jurídicos.
PALABRAS CLAVE: Pornografía de venganza, pornografía no consenti-
da, imágenes sexualmente explícitas, intimidad sexual, difusión ilícita,
Derecho penal italiano.
ABSTRACT: In 2019 the Italian legislator introduced in the new art. 612-
ter CP the so-called “revenge porn”: the practice of disseminating sexually
explicit images without the consent of the people depicted. Despite the fact
that the formulation of the new crime seems to obey a hasty legislative
process, the Italian law presents characteristics of undoubted interest from
a comparative perspective. The Italian legislator has oriented itself to the
criminalization model proposed by the Anglo-American countries based
on the sexual nature of the images disseminated, unlike the European
legal systems that have adopted a general concept of privacy, for example,
Spain and Germany. In addition, the art. 612-ter CP.it provides original
regulatory solutions: the responsibility of the “second distributors” of the
images and the requirement of consent in dissemination (which seems
to be inspired by the Anglo-American theories of “affirmative consent”).
This paper also highlights the importance of abandoning the use of the
English neologism to adopt the name “non-consensual pornography”
and examines in detail the Italian crime, in constant dialogue with the
solutions adopted by the legislators of other legal systems.
Keywords: Revenge porn, non-consensual pornography, sexually explicit
images, sexual privacy, illegal dissemination, Italian criminal Law.
SUMARIO: I. La represión del “revenge porn” a nivel internacional: la
nueva mirada del Derecho penal sobre la pornografía. II.
Encuadramiento criminológico del fenómeno e implicacio-
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ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 139, I, Época II, mayo 2023, pp. 119-167
nes político-criminales de la terminología utilizada. III. La
exigencia de una tipificación específica. Ofensividad y ulti-
ma ratio en la época de la “viralidad”. IV. La introducción
en vía de “emergencia” del art. 612-ter CP.it. V. Desarmonías
y equívocos de un proceso legislativo apresurado. VI. La ti-
pificación italiana del “revenge porn”. La estructura del tipo
penal en dos apartados (“primero” y “segundos” distribuido-
res). Alusión al problema de la ubicación sistemática. VII.
Tipificando la pornografía no consentida. Las conductas pu-
nibles. VIII. El objeto material de la conducta: “imágenes y
videos con contenido sexualmente explícito y destinados a
permanecer privados”. Italia en la estela de los países angloa-
mericanos en contraposición a los europeo continentales. IX.
La falta de consentimiento como presupuesto de la conducta.
Cuestiones de imputación subjetiva y márgenes de aplicabili-
dad del paradigma del “affirmative consent”. X. Los “segun-
dos distribuidores”: modelos de responsabilidad y soluciones
desde una perspectiva comparada. XI. La “heterogénesis de
las finalidades” del segundo apartado y la involuntaria trans-
figuración del tipo base en un delito con dolo específico. XII.
El tratamiento sancionador y el régimen de las circunstan-
cias agravantes. Los signos más evidentes de populismo puni-
tivo en el art. 612-ter CP.it. XIII. Reflexiones finales desde dos
perspectivas.
I. LA REPRESIÓN DEL “REVENGE PORN” A NIVEL
INTERNACIONAL: LA NUEVA MIRADA DEL DERECHO
PENAL SOBRE LA PORNOGRAFÍA
En los últimos tiempos la única forma de pornografía que ha teni-
do protagonismo en la esfera penal es la infantil1. Las transformaciones
1 Los delitos de pornografía infantil están previstos en el Código Penal italiano
en los arts. 600-ter y 600-quater CP.it. Fueron introducidos por el art. 3 de la legge n.º
269/1998. A continuación, siguió la legge n.º 38/2006 por la que se añade el art. 600-qua-
ter1, relativo a la pornografía virtual. Sobre el tema, ex multis, CADOPPI, «Commento Art.
600-ter I e II comma c.p.», en CADOPPI (ed.), Commentario delle norme contro la violen-
za sessuale e contro la pedofilia, Cedam, Padova, 2006, 121 ss.; EL MISMO, «Commento
Art. 600-quater», en CADOPPI (ed.), Commentario delle norme contro la violenza sessuale e
contro la pedofilia, Cedam, Padova, 2006, 227 ss.; HELFER, Sulla repressione della prosti-
tuzione e pornografia minorile. Una ricerca comparatistica, Cedam, Padova, 2007; PICOTTI,
«I delitti di sfruttamento sessuale dei bambini, la pornografia virtuale e l’offesa dei beni
giuridici», en FORTI/BERTOLINO (ed.), Scritti per Federico Stella, Jovene, Napoli 2007, pp.
1267 ss. Recientemente, con especial atención a las nuevas formas de pornografía in-
fantil, desvinculadas del modelo clásico de la pedofilia y centradas en la autonomía y las

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