Decreto n.º 12/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el modelo de contrato de intermediación para la adopción internacional y se modifica el Decreto n.º 46/2006, de 28 de abril, por el que se regula la Acreditación y Funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Abril de 2014
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 8 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional determina que la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (en adelante, ECAI) y los solicitantes de adopción formalizarán un contrato referido exclusivamente a las funciones de intermediación que aquella asume con respecto a la tramitación de la solicitud de adopción, señalando a continuación que el modelo básico de contrato ha de ser previamente homologado por la Entidad Pública competente.

Por su parte, el artículo 18 del Decreto n.º 46/2006, de 28 de abril, por el que se regula la Acreditación y Funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar, establece que el contrato de mediación para la adopción internacional que se suscribirá entre los solicitantes de adopción internacional y la correspondiente ECAI, tendrá el siguiente contenido mínimo:

  1. Identificación de los suscriptores del contrato de mediación.

  2. Servicios que la ECAI se compromete a prestar.

  3. Obligaciones asumidas por los solicitantes.

  4. Precio fijado por los servicios y forma de pago.

  5. Entrada en vigor y duración del contrato.

Como puede advertirse, esto no es sino un índice que de lo que ha de contener el citado contrato.

A fin de evitar una gran diversidad y proliferación en los modelos de contratos de intermediación que puedan ser usados por las correspondientes ECAI y para clarificar los aspectos de la relación que se establece entre las Entidades Colaboradoras y los solicitantes, evitando así la aparición de reclamaciones, se hace preciso pormenorizar en el contenido de los citados contratos, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el citado precepto de la Ley de Adopción Internacional.

Por otra parte, se ha aprovechado la redacción de este decreto para modificar el aludido Decreto n.º 46/2006, de 28 de abril, en el sentido de incorporar la obligación para la ECAI de no aceptar donaciones de personas que hayan realizado una adopción internacional, así como admitir ahora la posibilidad de tramitar simultáneamente en dos países distintos hasta dos solicitudes de adopción.

Desde el punto de vista competencial, hay que advertir que el artículo 44 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, dispone que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es la entidad pública competente, en su ámbito territorial, para el ejercicio de las funciones de protección y tutela...

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