Decreto por el que se regula la Acreditación y funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar de Murcia (Decreto Nº 46/2006, de 28 de abril)

Publicado enBORM de 6 de Mayo 2006
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoDecreto

El Convenio de la Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de 29 de mayo de 1993 y la Ley Orgánica 1/ 1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incorporaron a nuestro ordenamiento la realidad de las entidades acreditadas a las que, con sometimiento al control de la autoridad competente en cada territorio, se confiaban funciones de colaboración y mediación en los procedimientos de adopción internacional.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia determina en su artículo 10.Uno.18 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia, la competencia exclusiva en materia de política infantil y en materia de instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria.

En este ámbito, la Ley 3/ 1995, de 31 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, estableció el marco jurídico protector de los derechos de los menores de edad que se encuentran en esta Comunidad Autónoma, recogiendo los procedimientos y principios generales de defensa y protección que permiten salvaguardar su interés sobre cualquier otro, con el objetivo de favorecer un desarrollo integral y garantizar un nivel de vida adecuado a sus necesidades.

Dentro de este planteamiento, el artículo 46 de la citada Ley de la Infancia de la Región de Murcia, denominado de las Instituciones colaboradoras de integración familiar, contempla la posibilidad de que sean acreditadas por la Administración Regional determinadas instituciones no lucrativas, legalmente constituidas, en cuyos estatutos o reglas figure como finalidad la protección de menores, pudiendo intervenir en funciones de guarda y mediación.

Bajo este marco normativo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia reguló la acreditación y actuación de las instituciones colaboradoras de integración familiar y de las entidades colaboradoras en adopción internacional, a través del Decreto número 66/ 1997, de 12 de septiembre (BORM de 23 de septiembre).

Ha transcurrido el tiempo suficiente desde su entrada en vigor para apreciar la necesidad de modificarlo, especialmente en lo referido al control técnico de las actividades de las entidades colaboradoras de adopción internacional, a la determinación de los requisitos de los profesionales autorizados en los países de origen, en el procedimiento para resolver la acreditación de tales entidades y su revocación, de gran importancia cuando existen quejas sobre su funcionamiento, todo ello a fin de mejorar la operatividad y el funcionamiento de tales entidades, la calidad de los servicios que prestan y profundizar en la coordinación y colaboración entre stas y la Administración Regional.

Por una cuestión técnica y de racionalidad normativa se ha considerado más adecuado regular íntegramente, mediante este Decreto, la acreditación y funcionamiento de las entidades colaboradoras de adopción internacional y las instituciones colaboradoras de integración familiar, procediéndose, en consecuencia, a derogar por completo el citado Decreto 66/ 1997. En cuanto a las entidades colaboradoras de adopción internacional, de las que se ocupa con amplitud el Capítulo II de la norma, el texto pretende definir claramente su naturaleza y función mediadora, asegurar su carácter no lucrativo, establecer un procedimiento de acreditación acorde con las circunstancia en que se producen las adopciones internacionales, garantizar la solidez y solvencia suficientes para afrontar con éxito los riesgos que implica la mediación, fijar unos requisitos mínimos de calidad en el servicio que se presta y, por último, regular de modo transparente la gestión económica, intensificando los controles sobre el presupuesto, los pagos y cualquier tipo de movimiento económico.

En el Capítulo III se regula el régimen jurídico de las instituciones colaboradoras de integración familiar, actualizándose los requisitos para su acreditación, la forma de acreditarlos, los efectos de la misma, su funcionamiento y colaboración con la Administración Regional.

Atendiendo a la existencia de disposiciones que pueden ser de aplicación a ambas instituciones, en el Capítulo IV se establecen unas normas comunes y, por su parte, el Capítulo V regula el Registro de reclamaciones, como unidad que ha de proteger los derechos de los usuarios de estas entidades.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Política Social, oídos los Consejos Sectoriales y el Consejo Regional de Servicios Sociales, previo dictamen del Consejo Económico y Social, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha de 28 de abril, y en uso de las facultades que me confiere el apartado 8 del artículo 5, en relación con el artículo 22.12, de la Ley 6/ 2004, de 28 de diciembre (BORM n.º 301, de 30 de diciembre), del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y el artículo 21 de la Ley del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, Dispongo

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto el establecimiento de los requisitos de acreditación, régimen de funcionamiento, obligaciones, control e inspección de las entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAI) y de las instituciones colaboradoras de integración familiar (ICIF).

ARTÍCULO 2 Concepto de entidad colaboradora de adopción internacional.
  1. Tendrán la consideración de ECAI aquellas asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, en cuyos estatutos figure como finalidad la protección de menores, que, reuniendo los requisitos previstos por este Decreto, obtengan la correspondiente acreditación del órgano directivo que tenga atribuida esta competencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para intervenir en funciones de mediación en adopción internacional, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto y en los previstos en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/ 1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. Las ECAI ajustarán su actuación al ordenamiento jurídico español, a la legislación del Estado de origen del menor y a lo que se dispone en este Decreto y de conformidad con las normas de Derecho Internacional que sean de aplicación.

ARTÍCULO 3 Concepto de institución colaboradora de integración familiar.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 3/ 1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, son instituciones colaboradoras de integración familiar los organismos de las entidades locales, fundaciones, asociaciones y otras entidades no lucrativas, legalmente constituidas, en cuyos estatutos o reglas figure como finalidad la protección de menores y que, disponiendo de la organización, proyecto de actuación, equipos técnicos pluridisciplinares, estructura suficiente y demás requisitos, regulados en este Decreto para el desarrollo de las funciones encomendadas, obtengan acreditación para intervenir en funciones de guarda y mediación.

  2. Las ICIF ajustarán sus actuaciones a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico español y a las normas de derecho internacional que le sean de aplicación.

ARTÍCULO 4 Ámbito territorial de actuación.
  1. Este Decreto se aplicará a la actuación de las ECAI que tenga lugar en el ámbito territorial de la Región de Murcia y su intervención en el extranjero, referida al país o países para los cuales han sido acreditadas por el órgano directivo que tenga atribuida esta competencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y hayan obtenido autorización para ello en los países de origen.

    Asimismo, se aplicará a la actuación de las ICIF que pretendan realizar o realicen funciones de guarda y de mediación en el citado ámbito territorial.

  2. Ninguna otra persona o entidad distinta de las ECAI acreditadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá intervenir en funciones de mediación para la adopción internacional, así como ninguna otra persona o entidad podrá ofrecer o prestar servicios en concepto de tramitación, asesoramiento o contacto con profesionales en el extranjero para la realización de una adopción internacional.

  3. Ninguna otra persona o entidad distinta de las ICIF acreditadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá intervenir en funciones de mediación para acogidas familiares o adopciones.

CAPÍTULO II Régimen Jurídico de las Entidades Colaboradores de Adopción Internacional Artículos 5 a 29
SECCIÓN 1ª Acreditación de las ECAI Artículos 5 a 16
ARTÍCULO 5 Requisitos para la acreditación.

Para poder ser acreditada, la ECAI debe reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser una fundación, asociación o entidad sin nimo de lucro constituida legalmente e inscrita en el Registro correspondiente y en el...

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