El modelo de Cádiz y la asunción de la supremacía constitucional en nuestro constitucionalismo histórico

AutorJuan José Solozábal Echavarría
CargoCatedrático de derecho constitucional UAM
Páginas25-39
236
El modelo de Cádiz y la asunción de la supremacía
constitucional en nuestro constitucionalismo histórico
JUAN JOSÉ SOLOZÁBAL ECHAVARRÍA
CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL UAM
1. Los déficits historicistas en nuestra interpretación constitucional.
La superación •del constitucionalismo escindido
Parece conveniente el diálogo entre historiadores y constitucionalistas. Nosotros
los constitucionalistas solemos descuidar el estudio del contexto de los proble-
mas que abordamos; y el tratamiento preferentemente sistémico del material nor-
mativo que asumimos ignora el cambiante significado de éste en la sociedad di-
námica a la que se refiere. A cambio podemos ayudar a los historiadores a depu-
rar las categorías o ideas que utilicen, mejorando el aparato conceptual que haga
más riguroso el cumplimiento de su imprescindible labor.
Pero en esta ocasión, mi reflexión sobre la huella o la proyección de la Consti-
tución de Cádiz en el constitucionalismo español pretende también contribuir a
colmar una deficiencia o laguna en que es muy común que incurramos los cons-
titucionalistas, a saber, la de prescindir de la historia en la actividad interpretado-
ra de la Norma Fundamental.
Por ejemplo es impensable en los Estados Unidos plantearse un problema de
importancia constitucional sin referirse al pensamiento constitucional de los fun-
dadores, aun sabiendo las limitaciones de la remisión a un ideario (quizás cifrado
en El Federalista) que se formuló hace doscientos años. Así si se traspasa el signi-
ficado obvio del originalismo como método de interpretación conservadora no
deja de haber en él la afirmación de una continuidad innegable en la historia
constitucional de los Estados Unidos. Tomando por ejemplo el libro We T he pe op le ,
resulta que la Constitución se explica a partir de un relato histórico de casos del
Tribunal Supremo. No entro a discutir el significado que Bruce Ackerman atribu-
ye a los pronunciamientos judiciales como conformadores, entre otros aportes de
importancia, de la política constitucional de los Estados Unidos. Me limito a cons-
tatar la imprescindibilidad de la historia constitucional en el constitucionalismo,
sea en el nivel jurisprudencial o en el plano académico.1
1. Bruce Ackerman, We T he p eop le, Cambridge, 1991. El interesantísimo relato de lo que él llama la Constitución
establecida frente a la Constitución de la conversación, algo así como, diríamos, la Constitución institucional frente
a la Constitución principial, es el objeto del libro de Sanford Levinson Framed: America’s fifty-one Constitutions and
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