La moción de censura en las Constituciones de los Länder Alemanes

AutorCristina Elías Méndez
Cargo del AutorProfesora de Derecho Constitucional. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Páginas721-739

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I A modo de introducción

El modelo de moción de censura escogido por la Constitución Española de 1978 sigue la pauta, innovadora en su día, del artículo 67 de la Ley Fundamental de Bonn de 23 de mayo de 1949, que consagra, frente a la acostumbrada moción de censura «destructiva»,1que pretende únicamente la dimisión del Gobierno sin previsión alguna de la situación de dirección política posterior, la moción de censura de carácter constructivo.

La Alemania que, bajo la atenta y rigurosa mirada de los países aliados vencedores, trataba de resurgir de sus cenizas tras la guerra más cruenta, sintió el nuevo proceso constituyente condicionado por el apabullante peso del pasado y la incertidumbre del futuro.2En palabras de STERN, «si ya se calificó a la Constitución de WEIMAR como una “hija del desasosiego", la Ley Fundamental era una Constitución que nacía de la miseria más profunda, de la crisis existencial del pueblo alemán, de la partición de su Estado...»3Junto al problema de la organización territorial del Estado, se prestó tanto por el Consejo Parlamentario como por el grupo de expertos constitucionalistas y representantes de los Länder, en los que el primero delegó la elaboración de un anteproyecto de Constitución,4una particular aten-

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ción a la cuestión de la división de poderes, tema que constituyó objeto de intenso debate. En especial, se discutió minuciosamente el espinoso problema de la clase de relaciones que deberían regir en el proyectado nuevo régimen entre el Gobierno y el Parlamento federal y, específicamente, en relación con la configuración de la moción de censura.5Las propuestas y decisiones del comité de Herrenchiemsee y del Consejo parlamentario o Asamblea Constituyente de la que sería Ley Fundamental de Bonn se vieron mediatizadas por el miedo a repetir los errores que pudieran haber contribuido al desenlace fatal del régimen de Weimar. De ahí, la opción constitucional por la moción de censura constructiva.

II La regulación de la moción de censura constructiva en la ley fundamental de bonn
II 1. El artículo 67 de la ley fundamental de bonn

La moción de censura fue, finalmente,6regulada en el artículo 67 de la Ley Fundamental de Bonn en los siguientes términos:

1) El Bundestag sólo puede expresar su desconfianza al Canciller Federal mediante la elección, por la mayoría de sus miembros, de un sucesor y solicitando al Presidente Federal el cese del Canciller. El Presidente Federal tiene que atenerse a esta solicitud y nombrar al elegido.

2) Entre la moción y la elección tendrán que transcurrir cuarenta y ocho horas.

La moción de censura adoptaba así un carácter constructivo sin parangón en el Derecho comparado. La primera y más peculiar singularidad del voto de censura del artículo 67 estriba en su nota positiva o «constructiva», que se materializa en que la elección de un nuevo Canciller federal es requisito imprescindible para poder forzar la dimisión del anterior. La designación del sucesor del Canciller por la mayoría absoluta de la Cámara Baja asegura la concurrencia de la base suficiente para un futuro Gobierno capaz de dirigir la política. La consecuencia de este precepto es que se proporciona estabilidad al Gobierno, el cual permanecerá en su puesto aun careciendo del apoyo parlamentario cuando el Bundestag no sea capaz de alcanzar un consenso mayoritario respecto al Canciller sucesor. El precio de la estabilidad gubernamental es, por tanto, la posibilidad de que gobiernen Ejecutivos minoritarios, riesgo que

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ha despertado parte de las críticas vertidas por la doctrina en torno a la moción de censura constructiva.7Una segunda característica de la regulación del citado precepto consiste en que el voto de censura se dirige no contra los ministros, sino exclusivamente contra el Canciller federal, aunque en caso de prosperar la moción afectará al Gobierno en su conjunto en virtud del artículo 69.2 de la Ley Fundamental, que reza así: «El mandato del Canciller federal o de cualquier Ministro federal caducará en cualquier caso al reunirse un nuevo Bundestag, y el mandato de un Ministro federal expirará también al finalizar, por cualquier otro motivo, el del propio Canciller federal.»

Mager fija la finalidad del artículo 67 no tanto en el deseo de limitar el control parlamentario en aras de la estabilidad gubernamental, sino en crear una situación de dependencia entre el Parlamento y el Gobierno, forzando así al Bundestag a asumir una postura de responsabilidad en el juego de relaciones entre los poderes.8Cualquier acción de censura del Parlamento se podrá calificar como «responsable», por cuanto se obliga al mismo por la Constitución a dar simultáneamente su aprobación a una iniciativa alternativa, convirtiéndose la oposición en una oposición responsable, dispuesta y legitimada, en su caso, constitucionalmente para asumir las tareas de gobierno.9En consonancia con este objetivo del artículo 67 de contribuir a la «madurez institucional» se sitúan asimismo el artículo 63 LFB, que prevé la elección del Canciller federal por el Parlamento y dificulta en su cuarto apartado la disolución de la Cámara Baja,10y el artículo 68, que regula la cuestión de confianza y que permite la disolución por el Presidente federal, a propuesta del Canciller, del Bundestag cuando éste actúe de forma destructiva.11

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II 2. La práctica de la moción de censura constructiva en alemania

Solamente en dos ocasiones en la historia de la vigencia de la Ley Fundamental de Bonn se ha recurrido a la moción de censura constructiva. En 1966, la situación de inestabilidad gubernamental se resolvió de forma extraparlamentaria.12

II 2.1. La crisis de 1966

En 1966 se planteó en la República Federal de Alemania la primera crisis de gobierno de su historia, crisis que, sin embargo, no se encauzó mediante la moción de censura. La coalición de gobierno entre los partidos CDU-CSU y FDP se rompió, procediendo a dimitir los ministros del partido liberal, que se negaban a continuar gobernando junto a los demócrata-cristianos.

Una importante polémica se desató en relación con esta crisis de partidos y de gobierno cuando el grupo parlamentario SPD presentó la siguiente propuesta en el Bundestag: «Se solicita al Canciller federal que, de conformidad con el artículo 68 LFB, presente al Bundestag una moción solicitando la confianza del mismo.»13Los miembros del Gobierno federal, del partido CDU/CSU que le apoyaba y algunos constitucionalistas expresaron su discrepancia y sus dudas respecto ya no sólo el sentido político de la propuesta sino especialmente de su validez constitucional.

Las principales críticas que se formularon a esta propuesta radicaban en que la iniciativa de la cuestión de confianza corresponde, según el artículo 68 LFB, exclusivamente al Canciller, al que no se le puede forzar a presentarla, y, sobre todo, en que mediante el requerimiento de una cuestión de confianza se pretendía obviar el cauce constitucionalmente previsto de la moción de censura constructiva.

Así, frente a KÜCHENHOFF, quien valora la solicitud o requerimiento de la cuestión de confianza como una nueva institución constitucional de gran calado político y jurídico,14SATTLER discrepa de esta postura subrayando especialmente la contradicción entre la misma y la regulación del artículo 67 de la Ley Fundamental, mediante el que el constituyente alemán

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quiso cerciorarse de que no podría haber ningún derribo del Gobierno sin que se asegurase un sustituto suficientemente legitimado. El requerimiento por la oposición de que se presente la cuestión de confianza vaciaría de sentido la moción de censura constructiva.15Finalmente, la crisis se cerró al presentar el hasta entonces Canciller ERHARD su dimisión ante la imposibilidad de crear una nueva coalición de gobierno ni de lograr apoyos suficientes.16

II 2.2. La moción de censura de 1972

Dos han sido las ocasiones en que se ha recurrido a la moción de censura constructiva en la República Federal de Alemania. En la primera de ellas, en 1972, la coalición en el Gobierno desde las elecciones celebradas en 1969, formada entre el SPD y el FDP y dirigida por Willy BRANDT, se encontraba en una posición débil. Los llamados «Tratados del Este» (Ostverträge), impulsados por el Canciller y firmados con la Unión Soviética y con Polonia en 1970 buscando la distensión política en Europa y, en cierto grado, la reconciliación, e iniciando una política hacia el Este en la República Federal (Ostpolitik), habían provocado una fuerte polarización tanto de los políticos como de los ciudadanos.17Tanto diputados social-demócratas como liberales abandonaron la coalición de gobierno, pasando a formar parte de la oposición, lo que llevó a una situación de crisis gubernamental.

El 27 de abril de 1972 el grupo parlamentario CDU/CSU presentó una moción de censura constructiva con arreglo al artículo 67 de la Ley Fundamental de Bonn, proponiendo al presidente del grupo cristianodemócrata, Barzel, como sustituto del Canciller.18A pesar de los buenos pronósticos para el éxito del voto de censura, la oposición perdió el escrutinio por un ajustado resultado de 247 votos frente a los 249 que hubiera necesitado para alcanzar la llamada «mayoría de canciller».19Aparentemente, la moción de censura había solucionado la crisis de gobierno manteniendo al hasta entonces Canciller y a su gabinete...

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