STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Enero de 2005

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2005:580
Número de Recurso176/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00091/2005 RECURSO Nº 176/02 SENTENCIA Nº 91 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso Dª Sandra González de Lara Mingo D. Francisco Javier Canabal Conejos En la Villa de Madrid a 25 de Enero del año dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 176 de 2.002, interpuesto por la entidad «Telefónica de España S.A.», representada por el Procurador Sr. García San Miguel y asistido por el Letrado Sr. Arguelles contra el Acuerdo dictado el 26 de Julio de 2.001 por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid que denegó en el expediente 711/98/9867 la homologación de cabina Telefónica consistente en mueble soporte de un teléfono público de pago con forma de columna de sección cuadrada que permite instalar tres teléfonos con posibilidad de ampliar a cuatro. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo y asistido por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte actora formalizó escrito de demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que con estimación del recurso contencioso-administrativo, se anulara y dejara sin efecto el Acuerdo dictado el 26 de Julio de 2.001 por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid solicitándose además para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada se procediera a homologar el mueble soporte un teléfono público anteriormente indicado (expediente 711/98/9867) tal y como se había solicitado es decir con publicidad.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se desestimara el recurso y se declarara la conformidad a derecho de los acuerdos impugnados.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 25 de Enero de 2.005 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Javier Eugenio López Candela.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. García San Miguel en representación de la entidad «Telefónica de España S.A.», interpuso recurso contencioso administrativo, contra el Acuerdo dictado el 26 de Julio de 2.001 por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid que denegó en el expediente 711/98/9867 la homologación de cabina Telefónica consistente en mueble soporte un teléfono público de pago con forma de columna con sección cuadrada que permite instalar tres teléfonos con posibilidad de ampliar a cuatro.

SEGUNDO

La resolución impugnada se basa en el informe del Departamento de Mobiliario Urbano de 17 de Enero de 2.001 que constituye la motivación del mismo. En dicho informe se manifiesta que una vez estudiado el presente expediente, se ha comprobado que existe en el diseño de dicho elemento unos espacios destinados a sus soporte de publicidad. Requerido el solicitante sobre este tema no ha aportado documentación que elimine los citados espacios. Y añade que según el artículo 26 de la vigente Ordenanza General de Mobiliario Urbano , si en el mueble se prevee algún tipo de Publicidad el espacio debe quedar perfectamente definido en su homologación. De acuerdo con el artículo 8 (titulo IV) de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior "toda publicidad que pretende utilizar soportes situados o que vuelen sobre suelo de titularidad municipal será objeto de concurso convocado por el Ayuntamiento y se regirá por su pliego y condiciones". Del informe, siendo de difícil comprensión parece referirse a dos supuestos, en primer lugar a la posibilidad de...

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