REAL DECRETO 2536/1998, de 27 de noviembre, por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Kazajstán.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Diciembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-28700
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 2536/1998, de 27 de noviembre, por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Kazajstán.

La desintegración de la URSS y el surgimiento de 15 Estados independientes (tres Bálticos y los 12 Estados de la CEI) ha supuesto un importante cambio en la esfera de las relaciones internacionales que exige el replanteamiento de la política exterior española en la zona.

Kazajstán es el país más importante de los cinco Estados de Asia Central. Su estabilidad es vital para toda la región y una mayor presencia de países occidentales contribuiría a afianzarla.

España es uno de los pocos países de la Unión Europea que no tiene representación permanente en ninguna capital centroasiática.

Por otro lado, las relaciones políticas bilaterales con Kazajstán se han ido intensificando en los últimos años, al tiempo que se han ido abriendo importantes vías de colaboración en el terreno económico.

En consecuencia, parece aconsejable la apertura de una Misión Diplomática Permanente de España en Kazajstán.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en el artículo 11 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación de la Misión Diplomática Permanente.

Se crea la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Kazajstán.

Artículo 2 Jefatura de la Misión.

La Jefatura de la Misión Diplomática Permanente corresponderá al embajador, que será nombrado mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.

Artículo 3 Estructura orgánica de la Misión.

La estructura orgánica de la citada Misión Diplomática Permanente será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo normativo.

El Ministro de Asuntos Exteriores dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto y promoverá las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 27 de noviembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, MARIANO RAJOY BREY

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