Real Decreto 449/2007, de 3 de abril, por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Guinea Bissau.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Abril de 2007
MarginalBOE-A-2007-7118
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

En el marco de la mayor prioridad que el Gobierno español concede, en su acción exterior, al África Subsahariana y en aplicación de las disposiciones relativas al reforzamiento del despliegue diplomático previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueban las medidas de potenciación de la acción exterior del Estado de 1 de septiembre de 2006 (BOE 12 de septiembre de 2006) y tal y como queda definido en el Plan «África 2006-2008» y concretada con acciones tales como la creación de la «Casa África», con sede en Las Palmas se considera necesaria la apertura de una Misión Diplomática Permanente en la República de Guinea Bissau, con sede en su capital Bissau.

Guinea Bissau ha realizado en los últimos años importantes esfuerzos en el ámbito económico, que le han valido el reconocimiento de la Unión Europea y del Fondo Monetario Internacional. En el espacio regional, Guinea Bissau es miembro de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, de la Unión Económica y Monetaria de África del Oeste y de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa. En su política exterior, el gobierno bissauguineano ha manifestado su interés en estrechar relaciones con los países de la Unión Europea.

En este contexto, España se ha comprometido a impulsar y profundizar sus relaciones políticas, económicas y de cooperación con Guinea Bissau, partiendo de unas excelentes relaciones bilaterales, que se apoyan en las tradicionales vinculaciones históricas y culturales entre ambos pueblos. Relaciones que se ven fortalecidas por su vecindad geográfica con las islas Canarias, lo que ha propiciado el desarrollo de un factor especial de proximidad cultural y humano. Por otra parte, las relaciones políticas se han intensificado en los últimos tiempos, con un creciente nivel de visitas y contactos de alto nivel, tanto en el ámbito lateral como multilateral.

En el ámbito de la cooperación al desarrollo, el Gobierno español ha intensificado sus esfuerzos en Guinea Bissau, al considerarlo como País de Atención Especial, dentro del vigente Plan Director de la Cooperación Española, que prevé un incremento sustancial de la cantidad y calidad de la ayuda al desarrollo. Además, España se ha integrado en el Grupo Internacional de Contacto para Guinea Bissau, participando de forma activa en una Mesa de Donantes en Ginebra, cuya objetivo es acompañar la situación política, económica y social en Guinea Bissau y apoyar la movilización de la comunidad internacional, canalizando la ayuda necesaria para que el país alcance un nivel sostenible de desarrollo.

Desde la perspectiva económica y comercial, nuestra presencia institucional en Guinea Bissau favorecerá los intercambios mercantiles y las inversiones productivas, apoyará la presencia de empresas españolas y permitirá desarrollar la cooperación en otras materias de interés mutuo, como las relacionadas con los movimientos migratorios.

Por último, la apertura de la Embajada de España en Bissau, permitirá ofrecer más apoyo a los españoles residentes o en tránsito en Guinea Bissau, así como llevar a cabo una política más eficaz en materia de visados y en el terreno de la lucha contra la inmigración irregular y la delincuencia, mediante la firma, desarrollo y ejecución de los Acuerdos correspondientes.

Este Real Decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como en el artículo 11 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración del Estado en el Exterior.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación de la Misión Diplomática Permanente en la República de Guinea Bissau.

Se crea la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Guinea Bissau, con sede en su capital Bissau.

Artículo 2 Jefatura de la Misión.

La Jefatura de la Misión Diplomática Permanente corresponderá al Embajador, que será nombrado mediante real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 3 Estructura orgánica de la Misión.

La estructura orgánica de la citada Misión Diplomática Permanente será la que se estime en la correspondiente relación de puestos de trabajo y en el catálogo del personal laboral en el exterior.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo reglamentario.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto y promoverá las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de abril de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

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