Desde otra mirada. Textos de Teoría Crítica del Derecho

AutorPablo Miravet
CargoUniversitat de Valencia
Páginas544-554

VVAA., Desde otra mirada. Textos de Teoría Crítica del Derecho; Christian COURTIS (compilador), Eudeba, Buenos Aires, 2001, 421 pp.

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En un sentido amplio, criticar es cuestionar, poner en duda las representaciones sociales asentadas en la naturalización de lo contingente, detectar las mediaciones incritas en la trama de lo que se nos aparece como inmediato, pero también es, según su etimología griega y latina ([CARACTERES GRIEGOS] cernere), discernir, observar, distinguir, disponer, en suma, de «otra mirada» capaz de aprehender la realidad de las cosas (o mejor, las cosas de la realidad, por ejemplo el derecho) de una forma menos complaciente y más fértil, menos edificante y más lúcida, menos esquemática y más compleja, menos armónica y más conflictiva. El primer acierto de este volumen, compilado con buen criterio por el profesor Christian Courtis y editado pulcramente por Eudeba es, pues, su título. El libro confirma, además, la consolidación de una tendencia presente en los estudios críticos (teóricos, sociológicos, dogmáticos y filosóficos) del derecho desde hace ya bastantes décadas: el refinamiento de esa «otra mirada» y el relativo abandono de la ya vieja actitud apriorística y despectiva que no veía en los ordenamientos jurídicos nada más que un «reflejo» superestructural del modo de producción capitalista. Las limitaciones a que abocaba tal actitud determinaron, en buena medida, la apertura de la Crítica jurídica hacia ámbitos tradicionalmente no estimados como relevantes para la conformación del discurso jurídico, una ampliación de la mirada que caminó en paralelo a los sucesivos «giros» habidos en el pensamiento del siglo veinte. Adicionalmente, y como si de una suerte de proceso análogo al de la ruptura de géneros literarios o artísticos se tratara, la Crítica jurídica extrajo todas las consecuencias de las dificultades que trae consigo la pretensión de blindar y aislar los análisis del fenómeno jurídico de toda contaminación «no científica», explicitando, gracias a un instrumental proveniente de muy diversas disciplinas, los múltiples factores (simbólicos, sociales, lingüísticos, psicológicos, políticos, narrativos, ideológicos y, obviamente, económicos) que intervienen en la imagen de la validez, la legitimidad y la eficacia de las normas.

Una fecunda ambivalencia permea de una forma u otra este agregado de estudios. Por una parte, resulta ya difícil discutir que el derecho (o el ordenamiento, o, si se quiere, el sistema jurídico) es una construcción social que legitima, perpetúa y reproduce relaciones de poder y de dominación entre sujetos que él mismo constituye y cuyo punto de cierre es, en última instancia, la violencia. Sin embargo, es igualmente cierto que, comenzando por los textos constitucionales, el derecho representa una promesa de felicidad, un instrumento de posible transformación social vehiculable a través del cabal cumplimiento de la promesa positivamente normada. La legalidad, en suma, es o puede ser un arma en poder de los sin poder, y el reconocimiento de este hecho, lejos de implicar una claudicación ante el statu quo, imprime un inusitado vigor al conjunto de discursos (constructivos, reconstructivos o deconstructivos) que problematizan la comprensión convencional de la teoría y la práctica jurídicas y tratan de explicitar propedéuticas para «otro derecho» posible.Page 545

El bloque central del libro está compuesto por un conjunto de artículos de temática varia realizados por autores argentinos. Más allá del interés intrínseco de los textos, esta primera sección tiene una notoria dimensión informativa, atendido que proporciona un conocimiento de primera mano de la teoría, filosofía y sociología jurídicas que practica en Argentina una fértil «segunda generación» de jóvenes críticos que sigue la estela dejada por Enrique Marí y otros «veteranos» (Entelman, Cárcova, Alicia Ruiz). Estos dos últimos aportan sendos estudios introductorios sobre los motivos recurrentes de la Crítica jurídica (la implicación del teórico en la construcción de su objeto; la recepción en el campo del derecho de la noción kuhniana de «cambio de paradigma» epistemológico; la necesidad de complejizar los análisis de las reglas de producción del discurso jurídico; la desocultación de las relaciones entre derecho y poder; la apertura del «universo propio» de la teoría jurídica a otras disciplinas para captar el «resto» de la interacción humana; el distanciamiento de los dos grandes modos de concebir el fenómeno jurídico -iusnaturalismo y positivismo-; el cuestionamiento de la rational choice en un contexto de crisis de las filosofías de la conciencia y la importancia conferida al fenómeno de la «ideología», entre otros). Cárcova menciona las múltiples influencias «externas» que han recepcionado las teorías críticas del derecho (del materialismo histórico a la genealogía postestructuralista de matriz nietzscheana, de la primera escuela de Frankfurt a la hermenéutica postheideggeriana, de la filosofía del lenguaje ordinario o de las «formas de vida» al textualismo deconstructivista de Derrida, de la teoría de sistemas al psicoanálisis) y ofrece un estructurado cuadro explicativo de las corrientes señeras de la crítica jurídica: en Europa continental, la Critique du droit francesa y el Uso alternativo del diritto italiano, más ceñidas al campo dogmático o a la práctica jurisdiccional y más apegadas al marxismo o a un liberal-izquierdismo crítico; en el ámbito anglosajón, los Critical legal studies, mucho más abiertos a las influencias teóricas arriba señaladas. Es de especial interés el relato de la configuración de una teoría crítica del derecho en latinoamérica, muy en particular en Argentina, un país que ha «exportado» iusfilósofos de orientación analítica y escuela positivista -autores, por lo demás, de primera línea- con mucha mayor intensidad de lo que lo ha hecho con los de otras procedencias teóricas. Y es igualmente interesante la nómina de autores con los que, al decir de Cárcova, la Crítica jurídica dialoga con mayor frecuencia, un listado que dice mucho de la recepción desprejuiciada e inclusiva de los diferentes posmodernismos en la academia argentina.

Enrique Marí y Claudio Martyniuk contribuyen al volumen con los dos artículos menos convencionales. Marí explora, a partir de las aportaciónes de Pierre Legendre, los modos de articulación entre derecho y psicoanálisis en un bello texto que, por su tema, recuerda a aquel que Paul Veyne escribiera para el coloquio de Royaumont en 1985 («El individuo herido en el corazón por el poder público»). El añorado «padre» (ya que se habla de psicoanálisis) de la crítica argentina se pregunta por la proverbial desatención de los juristas hacia esa instancia constitutiva de la subjetividad humana, la parte de la psique no idéntica a la conciencia cuyo permanente sustraerse al control racional del sujeto Freud acertó a caracterizar con una frase memorable: «el yo no es amo y señor de su propia casa». Allí, en la «otra escena», en el inconsciente, se ponen en movimiento los nexos entre el poder (asentado en el temor y las leyes) y el amor, los resortes del impulso de sometimiento y del afán placentero de acatar al revestido de dominio. Marí muestra con eru-Page 546dición que la literatura bajomedieval está atravesada de significativos ejemplos de «amor político», y rescata luego, con total pertinencia, un artículo, «Dios y Estado», que el otro Kelsen redactara bajo el influjo inequívoco de Freud a comienzos de los años veinte. El autor de la Teoría pura equipara allí la teoría del Estado a la doctrina de Dios, pues los polos de trascendencia (el Estado respecto al derecho y Dios respecto al mundo) responden a una misma estructura lógica y, tanto la actitud social como la religiosa, remiten a una misma experiencia psíquica fundamental, la relación paterno-filial. Experimentada como padre, toda autoridad es capaz de manipular, en beneficio propio, las emociones de aquellos a quienes anula la voluntad. Convertidos en niños, estos últimos quedan a expensas del anhelo de sumisión, un sentimiento ambiguo que en cualquier momento puede trocar en afán de someter a otros. El amor político alcanza cotas paroxísticas en la veneración de los cuerpos de los muertos, convertidos en soporte material de pasiones personales, políticas y sociales o en templos de expiación. Las liturgias y rituales tendentes a aplacar la furia del poderoso muerto o a aureolar su paso por el mundo son, como muestra Marí, una constante histórica...

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