RESOLUCION DE 16 DE OCTUBRE DE 1995, de la Secretaria de Estado de Medio ambiente y Vivienda, por la que se hace publico el acuerdo del Consejo de Ministros, de Fecha 21 de Septiembre de 1995, sobre ampliacion de Recursos y Condiciones de los Prestamos para la Financiacion de actuaciones protegibles en vivienda y suelo.
Marginal | BOE-A-1995-22816 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Obras Publicas y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Resolución |
El Consejo de Ministros, en su reunión de 21 de septiembre de 1995, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, adoptó un Acuerdo sobre ampliación de recursos y condiciones de los préstamos para la financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo. El contenido del citado Acuerdo implica efectos jurídicos para terceros, tanto, entidades de crédito, como particulares beneficiarios de préstamos cualificados en materia de vivienda, por lo que es precisa su publicidad.
En consecuencia, previa conformidad al efecto del Ministerio de Economía y Hacienda, he resuelto:
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de referencia.
Madrid, 16 de octubre de 1995.-La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, Cristina Narbona Ruiz.
ANEXO
Acuerdo sobre ampliación de recursos y condiciones de los préstamos para la financiación de actuaciones protegibles en vivienda y suelo
El Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo del Plan 1992-1995, establece un sistema de ayudas públicas para facilitar el acceso a la vivienda.
El artículo 49 del citado Real Decreto autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, a establecer convenios con las entidades de crédito públicas y privadas, con objeto de garantizar el volumen de financiación cualificada requerida para la realización de las actuaciones protegibles y a efectos de subsidiar la totalidad o parte de éstas, en la forma establecida en dicho Real Decreto.
La cuantía máxima de los recursos a convenir por el Estado con dichas entidades de crédito será fijada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, según establece el artículo 48.1, párrafo tercero, del citado Real Decreto.
Los objetivos establecidos en el Plan de Vivienda para 1995 requerían una disponibilidad de recursos por parte de las entidades de crédito que fue cifrada en 660.000 millones de pesetas, cantidad que fue fijada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, como volumen máximo de recursos objeto de Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y las entidades de crédito.
La favorable evolución del Plan de Vivienda durante 1995 ha...
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