RESOLUCION DE 8 DE FEBRERO DE 1996, de la Secretaria de Estado de Medio ambiente y Vivienda, por la que se hace publico el acuerdo del Consejo de Ministros de Fecha 2 de Febrero de 1996, sobre Condiciones de Financiacion de las actuaciones protegibles en vivienda y suelo durante 1996.

MarginalBOE-A-1996-5473
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de febrero de 1996, al amparo del artículo 11.b) del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, adoptó el Acuerdo de fijar las condiciones de financiación de las actuaciones protegibles en vivienda y suelo durante 1996. En consecuencia, previa conformidad al efecto del Ministerio de Economía y Hacienda, he resuelto:

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de referencia.

Madrid, 8 de febrero de 1996.-La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, Cristina Narbona Ruiz.

ANEXO

Acuerdo sobre condiciones de los préstamos de las actuaciones protegibles en vivienda y suelo durante 1996

El Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999, establece un sistema de ayudas públicas para facilitar el acceso a la vivienda.

El artículo 59 del citado Real Decreto autoriza al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para que, a través de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, pueda establecer convenios con las entidades de crédito públicas y privadas, con objeto de garantizar el volumen de financiación cualificada requerida para la realización de las actuaciones protegibles y a efectos de subsidiar la totalidad o partes de éstas, en la forma establecida en dicho Real Decreto.

Los objetivos establecidos en materia de vivienda y suelo para 1996 requieren una disponibilidad de recursos por parte de las entidades de crédito que fue cifrada en 687.297.000.000 pesetas, cantidad que fue fijada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 1 de febrero de 1996, como volumen de recursos objeto de Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y las Entidades de crédito.

Por otro lado, el artículo 11.b) del mencionado Real Decreto atribuye al Consejo de Ministros, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la fijación del tipo de interés para los préstamos cualificados otorgados por entidades de crédito públicas y privadas para los convenios que suscriba el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente con dichas entidades.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y de Economía y Hacienda, previo acuerdo y a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para...

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