RESOLUCIÓN de 25 de enero de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros sobre régimen de control económico-financiero aplicable por la Intervención General de la Administración del Estado a determinados organismos públicos.

MarginalBOE-A-1999-2767
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros sobre régimen de control económico-financiero aplicable por la Intervención General de la Administración del Estado a determinados organismos públicos.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de enero de 1999, aprobó el siguiente Acuerdo: 'Acuerdo de Consejo de Ministros sobre régimen de control económico-financiero aplicable por la Intervención General de la Administración del Estado a determinados organismos públicos'. A fin de favorecer su conocimiento y aplicación se publica como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de enero de 1999.--El Interventor general,

Rafael Muñoz López-Carmona.

Excmo. Sr. Interventor general de la Defensa. Ilmos. Sres.

Subsecretarios, Presidentes o Directores de organismos públicos, Interventor general de la Seguridad Social, Interventores delegados en Departamentos Ministeriales y organismos públicos, Interventores delegados Regionales y Territoriales.

ANEXO

Acuerdo de Consejo de Ministros sobre régimen de control económico-financiero aplicable por la Intervención General de la Administración del Estado a determinados organismos públicos

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), se propuso racionalizar y actualizar la normativa dedicada a la denominada 'Administración Institucional del Estado', optando, en primer lugar por una denominación genérica 'organismos públicos' que agrupa todas las entidades de Derecho público dependientes o vinculadas a la Administración General del Estado y, en segundo lugar, mediante la modificación y refundición de organismos públicos.

En este sentido, el artículo 43 de la LOFAGE, partiendo del concepto general de organismo público, distingue después dos modelos básicos: Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales.

Por otra parte, la disposición transitoria tercera de la LOFAGE, establece, a partir de su entrada en vigor, un plazo máximo de dos años para concluir el proceso de adaptación de los organismos autónomos y de más entidades de Derecho público.

Dicha adecuación se llevará a efecto por Real Decreto a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con los Ministerios de los que dependan las entidades afectadas o mediante Ley cuando la norma de adecuación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR