RESOLUCION DE 28 DE JULIO DE 1995, de la Presidencia de la agencia estatal de administracion tributaria, por la que se establece una oficina de supervision de Proyectos.

MarginalBOE-A-1995-18651
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

La necesidad de crear un órgano con las facultades correspondientes a una «Oficina de Supervisión de Proyectos» resulta de la necesaria aplicación a esta Agencia de la nueva Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante LCAP), ya que, modifica el régimen previsto por el apartado DOS del artículo 103 de la Ley 31/1990, respecto a su contratación y régimen de Derecho Privado, pues esta entidad de Derecho Público se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la nueva Ley, tal y como resulta del artículo 1, apartado 3, por concurrir en la misma los presupuestos que para tal aplicación establece la norma, financiación por aportaciones de la Administración General del Estado y designación por órganos de ésta de sus cargos directivos. La aplicación del nuevo régimen de contratación administrativa, y el amplio ámbito de actuación de esta entidad determina la conveniencia, de proceder a la creación de una oficina de supervisión de proyectos, para el ejercicio de las competencias que la referida Ley establece para estos órganos.

De acuerdo con lo previsto en el apartado Once de la Ley 31/1990 en la redacción dada por la Ley 18/1991, las modificaciones en las competencias y denominación de Departamentos, así como su creación, refundición o supresión serán realizadas por Orden conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro para las Administraciones Públicas.

Por otro lado, es sólo necesario Orden del Ministro de Economía y Hacienda para organizar las unidades inferiores a departamento, admitiéndose además en este caso resolución normativa del Presidente de la Agencia para estructurar estas unidades, y realizar la concreta atribución de competencias, siempre que exista habilitación al efecto, y tales resoluciones sean publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» como requisito previo a su eficacia.

Existe una habilitación expresa y actualmente vigente para que el Presidente de la Agencia pueda dictar resoluciones normativas estructurando las unidades inferiores a subdirección general, y realizando la concreta atribución de competencias a...

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