Resolución de 2 de agosto de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.

MarginalBOE-A-2011-14277
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de julio, acordó aprobar, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministro del Interior, el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones. Este Plan se adopta de conformidad con la Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo de Inundación y establece la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios del Estado necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas ante situaciones de emergencia nacional provocadas por inundaciones.

El citado Acuerdo prevé su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, resuelvo ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, que se inserta como anexo.

Madrid, 2 de agosto de 2011. La Subsecretaria del Interior, Pilar Gallego Berruelo.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, dispone en su apartado 6 que el riesgo de inundaciones será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Estos planes especiales habrán de ser elaborados de acuerdo con una Directriz Básica previamente aprobada por el Gobierno.

La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 1994 y publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Interior, de 31 de enero de 1995 (BOE de 14 de febrero de 1995). En ella se consideran tres niveles de planificación: estatal, autonómico y de ámbito local.

La citada Directriz establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y Administraciones implicadas. Así, la Directriz Básica prevé una estructura general de la planificación de protección civil integrada por el Plan Estatal, los Planes de las Comunidades Autónomas y, dentro de éstos últimos, los Planes de Actuación de Ámbito Local. En cuanto al Plan Estatal se refiere, se especifica que establecerá la organización y procedimientos de actuación de aquellos recursos y servicios del Estado que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones públicas, ante situaciones de emergencia por inundación en las que esté presente el interés nacional, así como los mecanismos de apoyo a los Planes de Comunidad Autónoma en el supuesto de que éstos lo requieran o no dispongan de capacidad suficiente de respuesta. Asimismo se establece que el Plan Estatal será aprobado por el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.

De conformidad con todo ello, ha sido elaborado el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones y sometido a informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión del 1 de marzo de 2011.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2011, acuerda:

Primero. Aprobación del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

Se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones que se incluye como anexo a continuación del presente Acuerdo.

Segundo. Habilitación normativa y de desarrollo.

El Ministro del Interior podrá dictar las disposiciones oportunas para la aplicación y desarrollo del Plan Estatal mencionado.

Tercero. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Plan de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones

ÍNDICE

  1. Objeto y ámbito.

    1.1 Antecedentes.

    1.2 Fundamento jurídico y marco legal.

    1.3 Objetivo y funciones básicas.

    1.4 Ámbito territorial.

    1.5 Órganos administrativos concernidos por el plan.

  2. Identificación del riesgo de inundaciones en España.

  3. Sistemas de información y seguimiento hidrometeorológico.

    3.1 Objetivo.

    3.2 Alerta temprana meteorológica.

    3.3 Alerta temprana hidrológica.

    3.4 Alerta en el caso de rotura o avería grave de presa.

    3.5 Seguimiento hidrometeorológico.

  4. Fases y situaciones.

    1. Fase de Pre-emergencia.

    2. Fase de emergencia.

      Situación 0:

      Situación 1:

      Situación 2:

      Situación 3:

    3. Fase de normalización.

  5. Organización.

    5.1 Consejo de Dirección del Plan Estatal.

    5.1.1 Composición.

    5.1.2 Funciones.

    5.2 Dirección Operativa del Plan Estatal.

    5.3 Comité Estatal De Coordinación (CECO).

    5.3.1 Composición.

    5.3.2 Funciones.

    5.4 Centro De Coordinación Operativa Integrado de Comunidad Autónoma.

    5.4.1 Comité de Dirección del Plan de Comunidad Autónoma.

    5.4.2 Grupos de Acción.

    5.5 Mando Operativo Integrado.

    5.5.1 Funciones.

    5.5.2 Composición.

    5.6 Órganos dependientes del Mando Operativo Integrado.

    5.6.1 Centros de Recepción de Ayudas (CRA).

    5.6.2 Puestos de Mando Avanzados (PMA).

    5.6.3 Centros de Atención a los Ciudadanos/as (CAC).

  6. Operatividad.

    6.1 Actuaciones según fases y situaciones.

    6.1.1 Fase de preemergencia.

    6.1.2 Fase de emergencia.

    6.1.3 Fase de normalización.

    6.2 Obtención y difusión de información sobre inundaciones.

    6.2.1 Vigilancia y tratamiento de la información.

    6.2.2 Evaluación de daños.

    6.2.3 Seguimiento.

    6.2.4 Difusión pública de la información.

    6.3 Convocatoria de los órganos de dirección y coordinación.

    6.4 Declaración de emergencia de interés nacional.

    6.5 Movilización de medios y recursos.

    6.5.1 Movilización de medios y recursos estatales.

    6.5.1.1 Movilización de medios y recursos de la Administración del Estado.

    6.5.1.2 Cooperación de las Fuerzas Armadas.

    6.5.2 Movilización de medios pertenecientes a otras Administraciones.

    6.5.3 Movilización de medios y recursos internacionales.

    6.6 Planes de coordinación y apoyo.

    6.7 Fase de normalización.

    6.8 Repliegue de medios y declaración de fin de emergencia de interés nacional.

  7. Mantenimiento e implantación del plan.

    ANEXOS

Anexo I Criterios para la elaboración de los protocolos de alerta hidrológica.
Anexo II

Planes de coordinación y apoyo:

  1. Objetivos y funciones de los planes de coordinación y apoyo.

  2. Elaboración y actualización.

    Fichas descriptivas de los planes de coordinación y apoyo:

  3. Plan de reconocimiento e información sobre áreas siniestradas y de salvamento con medios aéreos.

    1.1 Objetivos.

    1.2 Departamentos participantes.

  4. Plan de actuación para el salvamento y rescate de personas aisladas.

    2.1 Objetivos.

    2.2 Organismos participantes.

  5. Plan de actuación sanitaria.

    3.1 Objetivos.

    3.2 Organismos participantes.

  6. Plan de abastecimiento, albergue y asistencia social.

    4.1 Objetivos.

    4.2 Organismos participantes.

  7. Plan de actuación para el restablecimiento del suministro de energía eléctrica y combustibles.

    5.1 Objetivos.

    5.2 Organismos participantes.

  8. Plan de rehabilitación de emergencia de las infraestructuras de los transportes.

    6.1 Objetivos.

    6.2 Organismos participantes.

  9. Plan de rehabilitación de emergencia de las telecomunicaciones.

    7.1 Objetivos.

    7.2 Organismos participantes.

  10. Plan de apoyo logístico.

    8.1 Objetivos.

    8.2 Organismos participantes.

  11. Plan de coordinación informativa en situaciones de emergencia.

    9.1 Objetivos.

    9.2 Organismos participantes.

  12. Plan de seguridad, orden público e identificación de victimas.

    10.1 Objetivos.

    10.2 Organismos participantes.

Anexo III Base nacional de datos sobre inundaciones históricas.
Anexo IV Telecomunicaciones y sistemas de información.
Anexo V Abreviaturas.
  1. Objeto y ámbito

    1.1 Antecedentes.

    En España, de forma muy general, se distinguen tres zonas climatológicas: una de clara influencia atlántica, otra de influencia mediterránea y otra continental, además de las específicas de la singularidad canaria. Esto es consecuencia de las condiciones meteorológicas que dominan en la circulación general atmosférica, aunque la variada topografía influye de forma notable al desarrollo de zonas con características muy diferenciadas dentro de este contexto general.

    Esta diversidad climatológica de la Península y los dos archipiélagos, da lugar a que las precipitaciones presenten una gran variabilidad en cuanto a su intensidad y su distribución espacial y temporal. Unido a la diversidad geomorfológica que conforma nuestro país, da lugar a que se ocasionen situaciones de emergencia grave producidas por inundaciones.

    A los efectos del presente Plan, tal como establece la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, se considerarán todas aquellas inundaciones que representen un riesgo para la población y sus bienes, produzcan daños en infraestructuras básicas o interrumpan servicios esenciales para la comunidad, las cuales se pueden encuadrar en los tipos siguientes:

    1. Inundaciones por precipitación «in situ».

    2. Inundaciones por escorrentía, avenida o desbordamiento de cauces, provocada o potenciada por: precipitaciones, deshielo o fusión de nieve, obstrucción de cauces naturales o artificiales, invasión de cauces, aterramientos o dificultad de avenamiento y...

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