Resolución de 30 de enero de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de enero de 2013, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico.

MarginalBOE-A-2013-1421
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 25 de enero, acordó aprobar, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministro del Interior, el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico. Este Plan se adopta de conformidad con la Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico y establece la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios del Estado necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas ante situaciones de emergencia nacional provocadas por un riesgo volcánico.

El citado Acuerdo prevé su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, resuelvo ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de enero de 2013, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico, que se inserta como anexo.

Madrid, 30 de enero de 2013.–El Subsecretario del Interior, Luis Aguilera Ruiz.

ANEXO. Acuerdo por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, dispone en su apartado 6 que el riesgo volcánico será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Estos planes especiales habrán de ser elaborados de acuerdo con una Directriz Básica previamente aprobada por el Gobierno.

La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros del 19 de enero de 1996 y publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Interior de 21 de febrero de 1996. En ella se consideran tres niveles de planificación: estatal, autonómico y de ámbito local.

La citada Directriz establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas. Así, la Directriz Básica prevé una estructura general de la planificación de protección civil integrada por el Plan Estatal, los Planes de las Comunidades Autónomas y, dentro de éstos últimos, los Planes de Actuación de Ámbito Local. En cuanto al Plan Estatal se refiere, se especifica que establecerá la organización y procedimientos de actuación de aquellos recursos y servicios del Estado que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas, ante situaciones de emergencia por crisis volcánica en las que esté presente el interés nacional, así como los mecanismos de apoyo a los Planes de Comunidad Autónoma en el supuesto de que éstos lo requieran o no dispongan de capacidad suficiente de respuesta. Asimismo, se establece que el Plan Estatal será aprobado por el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.

De conformidad con todo ello, se ha elaborado el presente Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico, que ha sido sometido a informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión del 10 de mayo de 2012.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2013, acuerda:

Primero. Aprobación del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico.

Se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico que se incluye como anexo a continuación del presente Acuerdo.

Segundo. Derogación del punto 3.3.4 de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico.

Por eficacia administrativa y con el fin de evitar duplicidades innecesarias se suprime el Comité Científico de Evaluación y Seguimiento de Fenómenos Volcánicos que se establece en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico.

Tercero. Habilitación normativa y de desarrollo.

El Ministro del Interior podrá dictar las disposiciones oportunas para la aplicación y desarrollo del Plan Estatal mencionado.

Cuarto. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

PLAN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO VOLCÁNICO

(PLAN DIRECTOR)

  1. Objeto y ámbito

    1.1 Antecedentes.

    España tiene un área de actividad volcánica importante localizada en la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Otras áreas volcánicas de la Península Ibérica están localizadas en Olot (Gerona), Campos de Calatrava (Ciudad Real) y en la franja del sureste peninsular, entre el Cabo de Gata y el Mar Menor e Islas Columbretes, además de la Isla de Alborán.

    La posibilidad de que se produzca una catástrofe volcánica determina la necesidad de contar con sistemas de prevención eficaces, en aquellas zonas que puedan verse afectadas, así como realizar el seguimiento de los indicadores de actividad volcánica en zonas de riesgo, prever la organización de los medios y recursos, materiales y humanos que podrían ser requeridos para la asistencia y protección a la población, en caso de que una erupción volcánica afectase al territorio español.

    La especificidad de las Islas Canarias en cuanto al riesgo volcánico se refiere, hace que sean el único ámbito territorial español para el que la legislación vigente en materia de protección civil establece la necesidad de disponer de un Plan de Protección Civil de Comunidad Autónoma ante dicho riesgo.

    1.2 Fundamento jurídico y marco legal.

    La Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, señala que la protección civil debe plantearse como un conjunto de actividades llevadas a cabo de acuerdo con una ordenada y previa planificación. En su capítulo III, al regular los planes de protección civil, distingue entre planes territoriales, para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial, y planes especiales, para hacer frente a riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnica adecuada para cada uno de ellos.

    En desarrollo de dicha Ley, se aprobó la Norma Básica de Protección Civil, mediante Real Decreto 407/1992, de 24 de abril. Dicha norma dispone en su apartado 6 que el riesgo volcánico será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Los planes especiales se elaborarán de acuerdo con una Directriz Básica previamente aprobada por el Gobierno.

    La Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros del 19 de enero de 1996 y publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Interior el 21 de febrero de 1996. En ella se consideran dos niveles de planificación: el estatal y el de comunidad autónoma, incluyendo en este último los Planes de Actuación que sean confeccionados por las entidades locales. La Directriz Básica establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas.

    La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableció en su artículo 11, entre las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la de colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezca en la legislación sobre protección civil.

    Por su parte, la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, estableció entre las misiones de las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, la de preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. Posteriormente, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de Octubre de 2005, se creó la Unidad Militar de Emergencias, para colaborar con las diferentes Administraciones, Organismos e Instituciones para afrontar las situaciones de emergencia en condiciones adecuadas de alta cualificación y disponibilidad permanente, e intervenir de forma inmediata. El Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, aprobó el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias.

    Asimismo, mediante el Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, se aprobó el Protocolo Nacional de Actuación Médico-Forense y de Policía Científica en Sucesos con Víctimas Múltiples.

    En el ámbito de la vigilancia volcánica, el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, recoge en su artículo 15, las funciones y competencias encomendadas a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y, en particular, en el apartado d) establece como competencia del IGN la planificación y gestión de los sistemas de vigilancia y comunicación de la actividad volcánica en el territorio nacional y determinación de los riesgos asociados.

    Otras normas reglamentarias que se han tenido en consideración en la elaboración del presente Plan y que resultan de aplicación en este contexto son las siguientes:

    – El Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, en el que se definen las competencias y funciones de la Agencia Estatal de Meteorología en el ámbito de las predicciones meteorológicas.

    – El Real Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR