ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 1995 por la que el Ministro de Justicia e Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades del Citado departamento en otros organos.

MarginalBOE-A-1995-23899
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

Por Orden de 20 de julio de 1994, el Ministro de Justicia e Interior delegó determinadas atribuciones y aprobó las delegaciones efectuadas por otras autoridades del Departamento en otros órganos del mismo. La citada Orden motivada por la reciente publicación, en aquel momento, del Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, por el que se estableció la estructura básica del Ministerio de Justicia e Interior, ha cumplido satisfactoriamente su finalidad primordial de agilización de la actividad administrativa.

La promulgación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, así como del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se ha aprobado el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, que ha aprobado el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, han establecido nuevos ámbitos competenciales lo que unido a la experiencia en la aplicación de la Orden de 20 de julio de 1994, hacen aconsejable la adaptación a las nuevas circunstancias.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3, en relación al artículo 22, ambos de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957, y con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-1. Se delega en los órganos superiores y centros directivos del Departamento señalados en la presente Orden el ejercicio de las atribuciones que se indican.

  1. Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.

    Secretaría de Estado de Justicia

    Segundo.-El Secretario de Estado de Justicia ejercerá, por delegación del Ministro las funciones y competencias siguientes:

  2. Respecto de los funcionarios del Ministerio Fiscal:

    1.1 La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en la carrera fiscal.

    1.2 La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de destinos del Ministerio Fiscal.

    1.3 El nombramiento de abogados fiscales.

    1.4 La resolución de los expedientes de rehabilitación.

    1.5 Cuantas competencias reconoce la legislación vigente al Ministro de Justicia e Interior, en materia de responsabilidad disciplinaria de los miembros del Ministerio Fiscal.

  3. El nombramiento de Notarios, en los términos que se establecen en el artículo 23 del Reglamento Notarial, de 2 de junio de 1944, modificado por Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

  4. La resolución de los expedientes en materia de títulos nobiliarios, que no hayan sido informados por el Consejo de Estado.

  5. Las facultades de iniciativa, concesión y acreditación del otorgamiento de condecoraciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort.

  6. La resolución de los expedientes de rehabilitación de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

  7. El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos están atribuidos al titular del Departamento por precepto legal o reglamentario, en las materias a que se extienda la competencia de los órganos superiores y de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado.

    Secretaría de Estado de Interior y Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas

    Tercero.-El Secretario de Estado de Interior y el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, por delegación del Ministro del Departamento y en sus ámbitos respectivos, ejercerán el despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos le estén atribuidos por precepto legal o reglamentario en las materias a que se extienda la competencia de los órganos superiores y de las Direcciones Generales de ellos dependientes.

    Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios

    Cuarto.-El Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios por delegación del Ministro y en el ámbito de la administración y régimen penitenciarios ejercerá las funciones y competencias siguientes:

  8. Las conferidas al titular del Departamento por la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa.

  9. El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos estén atribuidos al titular del Departamento por precepto legal o reglamentario en las materias a que se extiende su competencia y las de los centros directivos de ella dependientes.

    Subsecretaría

    Quinto.-El Subsecretario de Justicia e Interior ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

  10. Del Ministro del Departamento:

    1.1 Las atribuidas al titular del Departamento en la Ley y en el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo las delegadas al Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios.

    1.2 Asumir la representación del Departamento en la interposición de recursos administrativos frente a otras administraciones públicas.

  11. Del Ministro del Departamento, de los Secretarios de Estado de Justicia y de Interior y del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas:

    2.1 Las facultades que la legislación les confiere en materia de contratación con excepción de las delegadas en otras autoridades.

    2.2 La suscripción de los convenios de colaboración con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, con excepción de los relativos a la Administración de Justicia y al ámbito de competencias del Plan Nacional sobre Drogas.

    2.3 La facultad de autorizar la celebración de los contratos a que hace referencia el artículo 12.1, párrafo segundo, de la Ley 13/1995, de 18 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 19), de Contratos de las Administraciones Públicas.

    2.4 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia, excepto los relativos al personal al servicio de la Administración de Justicia y a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y del Cuerpo Nacional de Policía.

    2.5 El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos, que cualquiera que sea su índole, estén atribuidos a los titulares del Departamento y de las Secretarías de Estado y de la Delegación del Gobierno por precepto legal o reglamentario y no estén delegados en otras autoridades.

    2.6 La resolución de los recursos que se interpongan contra resoluciones de las autoridades centrales del Departamento, en cualesquiera de las materias objeto de la competencia del mismo, salvo las delegadas en otras autoridades.

    2.7 La autorización de los gastos propios del Departamento, con excepción de los relativos a la Administración de Justicia de cuantía superior a 50.000.000 de pesetas e inferior a 100.000.000 de pesetas, así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

  12. Del Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios:

    3.1 La resolución de los recursos que se interpongan contra resoluciones de las autoridades dependientes de esta Secretaría de Estado, en cualesquiera de las materias objeto de la competencia de la misma, excepto las relativas al régimen y tratamiento penitenciario.

    3.2 Asumir la representación de la Secretaría de Estado en la interposición de recursos administrativos frente a otras administraciones públicas.

    Secretaría General de Justicia

    Sexto.-El Secretario General de Justicia ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

  13. Del Ministro del Departamento cuantas competencias le atribuyen las disposiciones en vigor en relación con los miembros del Ministerio Fiscal, con excepción de las delegadas en la Secretaría de Estado de Justicia.

  14. Del Ministro del Departamento y del Secretario de Estado de Justicia, en relación con los medios al servicio de la Administración de Justicia, autorizar los gastos de cuantía superior a 50.000.000 de pesetas e inferior a 100.000.000 de pesetas, así como las facultades que la legislación les confiere en materia de contratación y la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

  15. Del Secretario de Estado de Justicia:

    3.1 Respecto a los cuerpos que integran el personal al servicio de la Administración de Justicia:

    3.1.1 La formulación de propuestas, la emisión de informes y la adopción de resoluciones en materia de incompatibilidades.

    3.1.2 La convocatoria y resolución de pruebas selectivas así como el nombramiento de los tribunales calificadores de las mismas.

    3.1.3 El nombramiento de los funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos.

    3.1.4 El nombramiento de los funcionarios interinos, fuera de las previsiones de las plantillas, salvo en los casos de maternidad, incapacidad laboral transitoria y sustitución de médicos forenses por ausencia del titular.

    3.1.5 La convocatoria y resolución de los concursos de traslados, así como la adjudicación de los destinos, plazas y nombramientos que correspondan.

    3.1.6 La concesión de comisiones de servicios con relevación de funciones y sus prórrogas así como sus efectos económicos.

    3.1.7 Las autorizaciones para cubrir en régimen de provisión temporal las Secretarías de Juzgados así como el nombramiento para las mismas.

    3.1.8 La adopción de acuerdos por los que se ordena la iniciación de expedientes disciplinarios así como la solicitud de información sobre los hechos y la declaración de suspensión provisional de funciones.

    3.2 En relación con el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia:

    3.2.1 La contratación de personal y las convocatorias de pruebas selectivas y de concursos de traslados.

    3.2.2 La suspensión y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR