SAP Madrid 54/2006, 13 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2006:3481 |
Número de Recurso | 66/2006 |
Número de Resolución | 54/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 7
Rollo: 66/06 JF
Órgano de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Collado-Villalba (Madrid)
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 24/04
SENTENCIA Nº 54/06
Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª
Dña. Pilar Rasillo López.
En Madrid, a trece de marzo de dos mil seis.
La Ilma. Sra. Dña. Pilar Rasillo López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 24/2005, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de Collado-Villalba (Madrid), seguido por amenazas, contra la denunciada Dª Erica y como responsable civil subsidiaria RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA SANTA MARIANA DE JESÚS, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicha denunciada y responsable civil subsidiaria contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha 29 de julio de 2004 , habiendo sido partes dicha denunciada y responsable civil subsidiaria como apelantes y el Ministerio Fiscal como apelada.
Con fecha 29 de julio de 2004 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de Collado-Villalba (Madrid ) cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Erica como autora de una falta del art. 621.3 CP a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de 2 euros, importando un total de 30 euros, con el arresto sustitutorio del art. 53 CP , así como a que indemnice a Alberto en la cantidad de 240 euros por las lesiones que padeció, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA SANTA MARIANA DE JESUS, con expresa condena en costas.
Igualmente debo absolver y absuelvo a Olga a la falta de la que venía siendo acusada.
Y como Hechos Probados se recogen:
"Que el día 28 de abril de 2003 Alberto se personó en el Puesto de la Guardia Civil en la población de Los Molinos manifestando que cuando iba en bicicleta al llegar a la altura de la Residencia Santa Mariana de Jesús del interior de ésta salió un perro que le atacó haciéndole perder el equilibrio, causándole lesiones, encontrándose al otro lado de la puerta un hombre y una mujer que no le auxiliaron, no llegando a identificarse al hombre pero si a la mujer que resultó ser Erica, quien reconoció a la Guardia Civil haber abierto la puerta por la que se escapó el perro.
Como consecuencia del incidente Alberto resultó con lesiones de las que tardó en curar 90 días de los cuales 30 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, hechos que se declaran expresamente probados."
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la responsable civil subsidiaria Residencia Nuestra Señora Santa Mariana de Jesús y por la denunciada Dª Erica en base a las alegaciones que hacían.
Admitidos a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación interesando la confirmación de la sentencia de la instancia. Tras lo cual se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.
SE ACEPTAN como tales los que declara probados la sentencia impugnada añadiéndose un tercer párrafo con el siguiente tenor: "No se ha formulado acusación por estos hechos".
Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la denunciada y la responsable civil subsidiaria alegando la vulneración del principio acusatorio, por cuanto que interviniendo en el juicio el Ministerio Fiscal no formuló acusación, no teniendo en este caso valor de acusación la denuncia formulada por D. Alberto.
Afirma reiteradamente nuestro Tribunal Constitucional que el principio acusatorio es plenamente aplicable al juicio de faltas ( S.S.T.C. 54/85, 57/1987, 168/1990, 47/1991 y 11/1992, entre otras ), superando con ello la anterior postura del Tribunal Supremo según la cual el mismo se hallaba informado por el principio inquisitivo (S.S.T.S. 5 de abril de 1990, 17 de noviembre de 1921, 30 de octubre de 1931, 21...
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