ORDEN AAM/265/2011, de 14 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis consistentes en una línea de préstamos a las empresas del sector de la pesca, para mejorar la eficiencia energética de las embarcaciones de pesca de arrastre, y se convocan las correspondientes al año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/265/2011, de 14 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis consistentes en una línea de préstamos a las empresas del sector de la pesca, para mejorar la eficiencia energética de las embarcaciones de pesca de arrastre, y se convocan las correspondientes al año 2011.

Desde hace años el sector pesquero está pasando una situación complicada, tanto a nivel de explotación de stocks como económica. Actualmente el gasto variable más importante al que hace frente el sector es el coste del combustible. Tanto es así, que se pone en peligro el beneficio de las empresas pesqueras. Con el fin de paliar esta problemática desde la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos se han llevado a cabo diferentes acciones.

La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos llevó a cabo el Proyecto de mejora de la eficiencia, la sostenibilidad y el beneficio de la flota pesquera de arrastre catalana, que finalizó con unos importantes resultados de ahorro y mejora del ecoeficiencia.

Éste fue proyecto pionero dentro del territorio, a través del que se equiparon cinco embarcaciones piloto con las mejores tecnologías para aumentar su grado de ecoeficiencia, partiendo del estado previo de cada embarcación.

Se consiguieron resultados positivos en todos los barcos. Se redujeron considerablemente el consumo de combustible y emisiones de CO 2 , y se mantuvieron prácticamente invariables los beneficios obtenidos a través del proceso extractivo.

Con el fin de facilitar el mantenimiento de la actividad de las empresas del sector de la pesca, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) considera necesario establecer medidas de fomento con el fin de permitir mejorar la eficiencia energética de las embarcaciones de arrastre y por eso establece una línea de préstamos con intereses bonificados dirigida a estas embarcaciones que les permitan llevar a cabo las inversiones necesarias de acuerdo con esta finalidad.

Estas ayudas, que consisten en una línea de préstamo, tienen naturaleza de ayuda de minimis, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C 84/06, de 3.4.2008), y el Reglamento (CE) núm. 875/2007, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis al sector pesquero, y que modifica el Reglamento (CE) núm. 1860/2004 (L-193, de 25.7.2007).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a las empresas del sector de la pesca, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas consistentes en una línea de préstamos para realizar inversiones en equipamientos y reformas de las embarcaciones de pesca de arrastre de Cataluña que permitan mejorar su eficiencia energética, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas consistentes en una línea de préstamos para el año 2011, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 La financiación de los préstamos que establece esta Orden irá a cargo de la partida presupuestaria AG05 D/830000200/6140/0000 de los presupuestos del DAAM para el año 2011, dotada con un importe máximo de 1.000.000,00 de euros.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la firma del correspondiente convenio entre el DAAM y el ICF-ICCA Impulso del Crédito Catalán Agrario (en adelante, ICF-ICCA), que es el organismo encargado de la formalización y la gestión de los préstamos regulados en esta Orden.

2.4 El órgano competente para la instrucción de los expedientes es el Servicio de Ordenación de Actividades.

2.5 El órgano competente para dictar la resolución es la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos. A estos efectos, se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora de Coordinación, el jefe o la jefa del Servicio de Ordenación de Actividades, el jefe o la jefa del Servicio de Protección de Recursos Marinos y el director o la directora gerente de la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito será de 15 días, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se dicta resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Pesca y Asuntos Marítimos, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses, a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en el web del DAAM http://www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrá en el tablón de anuncios de las dependencias del DAAM. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 14 de octubre de 2011

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo

Bases reguladoras

—1  Objeto de la actividad subvencionable

Se establece una línea de préstamos con el objeto de atender los gastos para mejora de la eficiencia energética de las embarcaciones de pesca de arrastre de las empresas del sector de la pesca en Cataluña.

2  Requisitos de la actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR