Decreto 116/2001, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas minero-medicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 27.14º de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de aguas minerales y termales, que fueron asumidas definitivamente mediante el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre.
En uso de esas competencias se promulgaron la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas minero-medicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, que vinieron a regular y ordenar un sector de gran relevancia social y económica en Galicia, como es el de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios.
Su promulgación y puesta en práctica fue de indudable interés y beneficio para el sector, al contemplar las especiales características del mismo en el ámbito gallego e introducir en su articulado conceptos relacionados con las últimas tendencias de carácter hidrogeológico para la protección en cantidad y calidad de los acuíferos.
La citada ley determinó que los perímetros de protección están constituidos por tres zonas que limitan las actividades que se pretendan llevar a cabo en las mismas: zona de restricciones máximas (ZMA), medias (ZME) y mínimas (ZMI).
El Decreto 402/1996, en su anexo I, estableció las actividades prohibidas y las actividades condicionadas que se pueden llevar a cabo en las tres zonas de restricciones antes citadas, ZMA, ZME y ZMI, con la finalidad de proteger los acuíferos.
La mayoría de los manantiales de aguas minero-medicinales y termales de Galicia son explotados desde épocas antiguas, con el consiguiente desarrollo y crecimiento a su alrededor de núcleos de población y de las diferentes actividades relacionadas con estos asentamientos.
Esta situación provocó, por una parte, la imposibilidad práctica, en muchos supuestos, de aplicación de las restricciones contenidas en el anexo I del Decreto 402/1996, y además se produjo también la restricción del establecimiento de otras nuevas actividades, con las consiguientes repercusiones socio económicas e incluso legales que ello conlleva.
Por otra parte, la aplicación del hasta ahora vigente anexo I interfiere en competencias ya reguladas por otros preceptos legales específicos en materia medioambiental, de gestión de residuos sólidos urbanos, dominio público hidráulico, etc., cuya...
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