STSJ Asturias , 2 de Noviembre de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4580
Número de Recurso3197/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3197 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, MIERES Autos de Origen: DEMANDA 382 /2000 RECURRENTE/S: Jesús Manuel INSS RECURRIDO/S: TGSS, HULLERAS DEL NORTE, S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a dos de Noviembre de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr . D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIAn° 2479/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Manuel INSS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL DE MIERES de fecha 19 de septiembre de 2000, dictada en proceso sobre base reguladora e incremento del 20%, y entablado por Jesús Manuel frente a el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y HUNOSA ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha 19 de septiembre de 2.000 por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Jesús Manuel , mayor de edad, previsto de D.N.I. núm NUM000 , fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Entibador, derivada de enfermedad profesional de Silicosis, con derecho a percibir pensión vitalicia equivalente al 55 por 100 de una base reguladora de 190.565 pesetas mensuales y con efectos económicos desde el 30 de Noviembre de 1.999.

  2. - El actor formuló escrito de reclamación previa, el día 10 de marzo de 2.000 disconforme con la base reguladora fijada pidiendo el incremento del 20% de la misma.

  3. - La reclamación previa fue desestimada por la entidad demandada quedando abierta la vía jurisdiccional.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y la demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, pensionista de jubilación en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, a quien el INSS le reconoció en ese mismo régimen una pensión de incapacidad permanente total, derivada de la enfermedad profesional de silicosis, presentó demanda para elevar la base reguladora de su prestación de invalidez y obtener el incremento del 20 por ciento. El Juzgado de lo Social de Mieres desestimó ésta última pretensión y estimó aquélla, en sentencia que ambas partes recurren en suplicación.

SEGUNDO

En su único motivo de recurso, por el cauce procesal del art. 191 c) LPL, denuncia el INSS la infracción del art. 15 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969, en relación con el capítulo V del Reglamento de Accidentes de Trabajo, aprobado por Decreto de 22 de junio de 1956, los arts. 3 y 12 del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, y los arts. 3 y 15 de la Orden Ministerial de 3 de abril de 1973.

La cuestión objeto de debate consiste en la determinación de la base reguladora aplicable a la prestación de incapacidad permanente total derivada de silicosis, cuando el trabajador ya no está en activo.

Como recordaba esta Sala de lo Social en su sentencia de 28 de enero de 200 es criterio jurisprudencial consolidado, - SSTS de 20 de diciembre de 1972, 31 de enero de 1992 y 12 de marzo...

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