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- Compendio de Derecho Civil. Tomo 3 (Derechos Reales E Hipotecario)
- Lección 9ª
Minas
Autor | Xavier O'Callaghan |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil |
CONCEPTOS BÁSICOS
Las minas, yacimientos mineros o recursos geológicos constituyen el material que puede ser objeto de explotación o aprovechamiento y que no coinciden, en cuanto a la propiedad, con la del suelo o subsuelo en que se encuentran. Los derechos que una persona —sea o no propietario del suelo— tiene respecto a la explotación o aprovechamiento de la mina, aunque no es verdadero derecho de propiedad, se conoce con el nombre de propiedad especial.
Los principales sistemas legislativos sobre esta propiedad especial de las minas son los siguientes:
Primero. El que atribuye la propiedad ordinaria al dueño del suelo, como una extensión (ad inferos) de la del suelo. Sistema que no corresponde al concepto y función social actual de la propiedad y que no es favorable al desarrollo económico de la minería. Es el sistema propio de las legislaciones anglosajonas, con profundas revisiones actuales.
Segundo. El que atribuye la propiedad al descubridor, por considerar que el yacimiento minero es nullius. Sistema poco apto para la explotación minera. Es el propio de los países sudamericanos.
Tercero. El que atribuye la propiedad de las minas al Estado. Sistema típico de los países europeos.
Este último sistema es el seguido por la legislación española. La Ley de 19 de julio de 1944 sustituyó la antigua norma que atribuía la propiedad al soberano, por la más moderna de considerarla como propiedad de la nación, cosa de dominio público; la vigente Ley de Minas de 21 de julio de 1973, modificada por Ley de 5 de noviembre de 1980, proclama (art. 2) su carácter de bienes de dominio público: su investigación y su explotación o aprovechamiento lo podrá hacer el Estado directamente o cederlo a particulares.
Por tanto, la propiedad —como dominio público— es siempre del Estado. La explotación o aprovechamiento —llamada propiedad especial— puede cederla el Estado a particulares.
RÉGIMEN JURÍDICO
La regulación de las minas, más administrativa que civil, se halla:
En primer lugar, en la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, modificada por Ley de 5 de noviembre de 1980, y otras leyes sobre yacimientos concretos: Ley de Energía Nuclear de 29 de abril de 1964, Ley del sector de Hidrocarburos de 7 de octubre de 1998.
En segundo lugar, normas del Código civil, cuyo artículo 427 se remite a la legislación de minería y el 426, que permite hacer calicatas o excavaciones reducidas en terrenos de dominio público, pero no en los de propiedad privada sin permiso del...
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