STSJ Cataluña , 19 de Enero de 2004

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2004:463
Número de Recurso172/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 172/1998 Parte actora: INTERALIMENT S.A. Parte demandada: TEARC SENTENCIA nº 41 /2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ VICENTE ALVARIÑO ALEJANDRO En Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por INTERALIMENT S.A. representado por el Procurador de los Tribunales D. Carles Arcas Hernández, y asistido por Letrado D. Agustí Llorens contra la Administración demandada TEARC, actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa al parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR y de fecha 19 de noviembre de 1.977, desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta en materia de Tasa Sanitaria e importe económico de 149.746 antiguas pesetas.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento el control veterinario de pescados, mariscos y preparaciones de surimi, congelado, que fue importado de un país no perteneciente a la Unión Europea. El demandante impugna las correspondientes liquidaciones en función de que las tasas sanitarias carecen de cobertura legal, se vulnera el principio de equivalencia pues su importe se cuantifica en función de los kilogramos inspeccionados (2'50 ptas/kg); que la Ley de Presupuestos no puede ni debe regular figura tributaria alguna y tampoco existe cobertura legal en la Ley de Tasas y Precios Públicos del año 1.989.

SEGUNDO

De una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, así como en el escrito de contestación a la misma, en relación con la prueba practicada, especialmente el expediente administrativo, se llega a la conclusión de que en debe prosperar la demanda por los siguientes motivos.

El artículo 28 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y Sociales, que entró en vigor el día 1 de enero de 1.997, regula lo siguiente:

Las tasas por controles de sanidad exterior realizados a carnes y productos de origen animal de países no comunitarios.

En dicho texto legal se fija como hecho imponible:

La realización, en el territorio nacional integrado en la Unión Aduanera Comunitaria, de los controles sanitarios reglamentariamente establecidos correspondientes a carnes y productos de origen animal, procedentes de países terceros, con ocasión de su introducción en el territorio de la Unión Europea.

El momento del devengo queda fijado:

Cuando se solicite la introducción de los productos sometidos a los controles sanitarios, los cuales no se realizarán sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Y la determinación del sujeto pasivo corresponde a:

"Las personas a quienes afecten los controles sanitarios, tales como los importadores o cualquier persona física o jurídica que solicite la introducción de los productos sometidos a los controles sanitarios."

El texto legal anteriormente mencionado continua con la regulación de los demás elementos esenciales de la relación jurídico tributaria, y entre ellos, la cuantía o importe de la tasa, que era de un mínimo de 4.815 pesetas por partida; las primeras 100 toneladas métricas: 0.80 pesetas/kg.

TERCERO

Ciertamente, este Tribunal respecto del punto anteriormente destacado, ha de recordar, que la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 1998, dispone que las tasas, tal y como resulta del artículo 26.1 a) de la Ley General Tributaria, en cuanto aquí interesa, en cualesquiera de sus versiones, la última determinada por la Ley 25/ 1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, y, en la esfera local, de los artículos 199 y 214 del Texto Refundido de 18 de abril de 1986 y, hoy, de los artículos 20 y 24 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, modificada también por la precitada de 13 de julio de 1998 a consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de determinados aspectos del anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR