STSJ Navarra , 18 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2000:1724
Número de Recurso1426/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a dieciocho de septiembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.426/97, promovido contra el acuerdo de fecha 14 de marzo de 1.997 del Organo de Resolución Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra en el expediente nº 182/96, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del indicado Organo de Resolución Tributaria de fecha 26 de enero de 1.996, resolutorio a su vez del recurso de alzada interpuesto ante dicho Organo contra las liquidaciones provisionales núms. 3.089 y 2.657, correspondientes al Impuesto sobre Sociedades de los años 1.987 y 1.988, respectivamente y frente a resolución de 28-11-97 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a acuerdo de 3-10-1996, sobre las deudas tributarias del ejercicio 1.987-1988, siendo en ello partes: como recurrente "VILLAFRANCA OLIVER, S.L.", representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por la Letrada Sra. Moreno; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 3-7-1997 contra la resolución citada en el encabezamiento, y mediante escrito presentado el 4-2-1998 se amplió al Acuerdo del mismo órgano también citado en aquel lugar.

SEGUNDO

La demanda formalizada por la recurrente fue contestada por el Gobierno de Navarra.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 12 de septiembre de 2.000 a las 12,00 horas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ .

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugnó las liquidaciones provisionales del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 1.987 (la nº 3089) y a 1.988 (la nº 2657) en razón a lo siguiente: no haber sido descontadas las retenciones efectuadas a cuenta de ese impuesto en los pagos por comisiones hechos a la recurrente por otras sociedades y cuyo importe fue ingresado en la Hacienda del Estado (folios 39 y 48 del expediente).

Contra la desestimación de esas liquidaciones la recurrente interpuso recurso en el que alegó que tenía instado ante la Hacienda estatal la devolución de las retenciones practicadas a cuenta del impuesto, solicitando entretanto, una demora en el pago del importe de su liquidación (folios 61 y 62 del expediente).

Ese recurso fue desestimado por el Órgano de Informe y Resolución, que ratificó las liquidaciones provisionales al considerar que no eran deducibles las...

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