STSJ Comunidad de Madrid 905/2005, 20 de Octubre de 2005
Ponente | JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU |
ECLI | ES:TSJM:2005:11335 |
Número de Recurso | 783/2000 |
Número de Resolución | 905/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00905/2005
SENTENCIA Nº 905
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita.
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En la Villa de Madrid a veinte de octubre del año dos mil cinco.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 783/2000, D. Germán en su propio nombre y representación contra la resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario de Defensa de fecha 20 de julio de 2000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la nominas solicitando el abono del complemento retributivo por la mejora de la prestación de servicios públicos en igualdad con el personal militar en servicio activo, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 18 de octubre de 2005, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Se impugna través del presente recurso contencioso administrativo la resolución administrativa dictada por el Ilmo. Sr. Subsecretario de Defensa de fecha 20 de julio de 2000 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra las nominas solicitando el abono del complemento retributivo por la mejora de la prestación de servicios públicos en igualdad con el personal militar en servicio activo.
El actor D. Germán, militar en reserva sin destino, solicita que en su condición de militar de carrera en reserva se le reconozca el abono de la compensación económica por desviación del IPC del año 1999 en la cuantía establecida en la Instrucción nº 46/2000, de 6 de marzo.
Considera que le es aplicable lo dispuesto en la Instrucción 46/00 del Ministerio de Defensa, por la que se dictan normas para la aplicación de un complemento retributivo por la mejora de la prestación de los servicios públicos dentro del proceso de modernización y plena profesionalización de las Fuerzas Armadas, tras la autorización recibida por Resolución del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos de 3 de marzo, por la que se establecen unas cuantías iguales según Grupo al que se adscribe cada empleo profesional del complemento de dedicación especial, para todo el personal militar de carrera, de complemento y de tropa y marinería profesional, que a 1 de enero de 2000 se encontrase en servicio activo, reserva o segunda reserva, en ambos casos con destino, y tengan acreditado un período mínimo de servicios de 6 meses durante 1999. Entiende que dicha Instrucción lo que en realidad ha hecho es procurar...
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