STSJ Castilla y León , 14 de Febrero de 2000

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2000:645
Número de Recurso848/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a catorce de Febrero de dos mil. En el recurso de Suplicación número 848/99, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila , en autos número 144/99, seguidos a instancia de D. Sergio , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en reclamación sobre PENSION. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Septiembre de 1.999 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por D. Sergio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de jubilación, y previa revocación de las Resoluciones impugnadas, debo declarar y declaro que la base reguladora de la pensión reconocida al actor asciende a 131.470 ptas.

mensuales y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a las Entidades Gestoras, por el orden de sus responsabilidades, a abonar la pensión reconocida sobre dicha base con efectos económicos del 12-2-99, todo ello más las mejoras legalmente establecidas para los años sucesivos al reconocimiento inicial.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Que por Resolución el INSS de 13-6-97 (Expte.J-97/374) se reconoció al actor, D. Sergio , nacido el 3-9-36 y afiliado a la Seguridad Social con el Nº NUM000 , una pensión de jubilación del Régimen General por importe de 57 ptas. mensuales que, con mejoras alcanzaba la de 1.353 ptas. mensuales, y esto con efectos del 1-10-96. SEGUNDO.- Que para el cálculo de dicha pensión se tomó en consideración la base de cotización mensual del periodo comprendido entre el 1-5-53 y 30-4-61, actualizadas las seis primeras anualidades con la evolución que había experimentado mensualmente el I.P.C., dando como resultado una base reguladora mensual de 2.779 ptas. TERCERO.- Que a dicha base reguladora se le aplicó un tipo del 60 % por jubilarse el actor anticipadamente -a los 60 años, y al resultante -1.668 ptas.

mensuales- el 3,44 % en razón del criterio "prorrata temporis", ya que el beneficiario había prestado servicios en España durante 439 días (en el periodo de 17-2-60 a 30-4-61) y en Alemania otros 13.140 (en el periodo de 1-9-53 a 30-9-96), totalizando 13.579 días que superaban los 12.775 necesarios para alcanzar el 100 % de la pensión. CUARTO.- Que contra la referida Resolución el actor formuló reclamación previa el 11-7-97 (solicitaba la actualización de la base de cotización la última anualidad según la Sentencia del Tribunal de la CEE en el caso Nieto-Lafuente), siendo desestimada por la del 17 siguiente. QUINTO.- Que en fecha de 24-9-97 el demandante solicitó revisión de las Resoluciones anteriores (con fundamento en la STS de 15-12-96), lo que fue desestimado por la de 9-10-97 (en esencia, al igual que la de 17-7-97, se remitía al artículo 3-1 de la Ley 26/85 , según el cual la base reguladora sería el cociente de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante que refería al 30- 4-61, fecha en que el actor había dejado de trabajar en España). SEXTO.- Que formula reclamación previa el 5-11-97 la misma fue desestimada por Resolución del anterior Organismo de 10-11-97 que plasmaba la anteriormente referida. SEPTIMO.- Que en fecha de 30-4-99 el actor solicitó nuevamente revisión de las resoluciones referidas (cálculo de nueva base reguladora -según las bases medias de cotización de los 8 últimos años previos a la jubilación- y tipo del prorrateo -no tomando la totalidad de las cotizaciones efectuadas en Alemania, sino sólo las necesarias-), lo que fue denegado por Resolución de 20-5-99 que se remitía a la inicial de 13-6-97. OCTAVO.- Que formulada reclamación previa el 14-6-98, la misma fue desestimada por Resolución de 23.6.99, que copiaba las anteriores de 17-7-97, 9-10-97 y 10-11-97. NOVENO Que las b ases mínimas y máximas diarias fijadas anualmente para un peón mayor de 18 años ascendieron a 1.713 y 4.820 en 1988, 1816 y 5.184 ptas. en 1.989, 1.945 y 5.480 ptas. en 1.990, 2.071 y 5.757 ptas. en 1.991, 2.189 y 6.092 ptas. en 1.992, 2.277 y 8.400 ptas. en 1.993, 2.356 y 8.694 ptas. en 1.994, 2.438 y 8.998 ptas. en 1.995, 2.532 y 9.313 ptas. en 1.996.".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social, no siendo impugnada de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la petición contenida en la demanda rectora de autos, declara el derecho del actor a percibir pensión de jubilación calculada sobre una base reguladora de 131.470 pts, aplicando para ello el...

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