STSJ Comunidad de Madrid 764/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2007:6037
Número de Recurso469/2004
Número de Resolución764/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00764/2007

Recurso núm. 469/04

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 764

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 469/2004, interpuesto por Don Darío, contra resolución del Exmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de 29 de marzo de 2004; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que se declare el derecho a percibir idéntica gratificación o cuantía por comisión de servicio durante el tiempo en que permaneció en Bosnia i Herzegovina formando parte del contingente de las Fuerzas Armadas, con abono de las cantidades correspondientes y con los intereses legalmente establecidos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 29 de mayo de 2007, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Don Darío, Cabo 1º de la Guardia Civil, contra Resolución de 29 de marzo de 2004, de la Dirección General de la Guardia Civil, que deniega la petición del recurrente de que se le abone la diferencia entre las cantidades percibidas durante el tiempo en que permaneció en Bosnia i Herzegovina, y las percibidas por un miembro de las Fuerzas Armadas de su mismo empleo.

El recurrente, Cabo 1º de la Guardia Civil, con destino en la UCO en la Dirección General, presentó escrito en fecha 8 de marzo de 2004, en el que expone que ha permanecido en las Fuerzas de estabilización HQ-SFOR, en Bosnia i Herzegovina, desde el 19 de marzo hasta el 25 de septiembre de 2003. Explica que no existía diferencia alguna entre su función y la realizada por los miembros de las Fuerzas Armadas. Percibió una indemnización del 80% de la dieta establecida con cargo al presupuesto de la Guardia Civil, y una gratificación en concepto de productividad. Alega que los miembros de las FAS en su misma situación percibían además de la dieta establecida un complemento de dedicación especial de primer nivel y una gratificación del 65% del sueldo más el complemento de destino y específico.

Con estas bases, solicita que se determine la cantidad percibida y una vez realizado que se disponga lo necesario para el abono de la diferencia íntegra.

La resolución de 5 de febrero de 2004, desestima la petición, alegando la singularidad de la Guardia Civil y la no posibilidad de aplicar analógicamente la Norma Técnica del Ministerio de Defensa, que no puede aplicarse a supuestos no previstos. Alega que en el periodo reclamado ha recibido las cuantías estipuladas de conformidad con el régimen retributivo establecido para el personal de las FAS como componente de la Guardia Civil, tratándose de dos situaciones retributivas distintas.

La demanda alega que la misión que...

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