ACUERDO de cooperación mutua entre el Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para el intercambio de información respecto de operaciones financieras realizadas a través de instituciones financieras para prevenir y combatir operaciones de procedencia ilícita o de lavado de dinero, hecho 'ad referendum' en Madrid el 24 de...
Marginal | BOE-A-2000-16670 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO de cooperación mutua entre el Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para el intercambio de información respecto de operaciones financieras realizadas a través de instituciones financieras para prevenir y combatir operaciones de procedencia ilícita o de lavado de dinero, hecho 'ad referendum' en Madrid el 24 de mayo de 1999.
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España,
Conscientes de la necesidad de establecer una cooperación mutua expedita para el intercambio de información respecto de operaciones financieras para prevenir y combatir operaciones de procedencia ilícita o de lavado de dinero realizadas a través de instituciones financieras;
Han acordado lo siguiente:
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El objeto del presente Acuerdo es permitir y facilitar, de manera recíproca el intercambio de información sobre operaciones financieras, entre las autoridades competentes de las Partes, a fin de detectar y congelar las operaciones financieras (colocación, ocultación, cambio o transferencia de activos) que se sospeche se realizaron con recursos provenientes de actividades ilícitas.
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Las autoridades competentes de las Partes cooperarán mutuamente para cumplir con el objeto del presente Acuerdo de conformidad con sus leyes y reglamentos respectivos y los límites fijados por estos últimos.
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Las autoridades competentes de las Partes se brindarán la más amplia asistencia mutua, a fin de obtener y compartir información sobre operaciones financieras, que se sospeche se realizaron con recursos provenientes de actividades ilícitas, para ser utilizada en investigaciones, procedimientos o procesos judiciales o administrativos relacionados con las actividades mencionadas en el párrafo (1) del presente artículo.
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Para efectos del presente Acuerdo:
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Las expresiones 'Parte requirente' y 'Parte requerida' significan, respectivamente, la Parte que solicita o que recibe la información y la Parte que proporciona o a la que se le solicita la información;
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El término 'persona' se aplica a toda persona física o moral, que pueda considerarse como tal para la legislación de las Partes;
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La expresión 'operación financiera' significa las operaciones en numerario y en donde intervienen las monedas escriturarias o electrónicas;
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La expresión 'institución financiera' se aplica a toda persona, agente, agencia, sucursal u oficina de una entidad, de conformidad con la legislación de las dos Partes o cualquier otra disposición similar o equivalente que pueda adicionarse o...
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