ACUERDO entre el Reino de España y la República de Cuba sobre asistencia mutua administrativa entre sus autoridades aduaneras, hecho en La Habana el 8 de agosto de 2001.
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Febrero de 2003 |
Marginal | BOE-A-2003-5453 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO entre el Reino de España y la República de Cuba sobre asistencia mutua administrativa entre sus autoridades aduaneras, hecho en La Habana el 8 de agosto de 2001.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CUBA SOBRE ASISTENCIA MUTUA ADMINISTRATIVA ENTRE SUS AUTORIDADES ADUANERAS
El Reino de España y la República de Cuba,
En adelante denominados las Partes.
Considerando que las infracciones de la Legislación Aduanera ocasionan pérdidas a los intereses económicos, fiscales y sociales de sus países, así como a los intereses legales del comercio;
Teniendo en cuenta la importancia que tiene garantizar el cálculo exacto de los impuestos y aranceles aduaneros y de otras contribuciones que se cobran al importar o exportar mercancías, así como el cumplimiento adecuado de las condiciones de prohibición, restricción y control;
Convencidos de la necesidad de incrementar los esfuerzos para evitar las infracciones de la Legislación Aduanera y para asegurar que el cobro correcto de los impuestos y aranceles de importación y exportación pueda ser más efectivo gracias a la colaboración entre sus Autoridades Aduaneras;
Vistas las recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera sobre la Asistencia Mutua Administrativa, de 1953.
Han acordado lo siguiente:
A los fines del presente Acuerdo, se entiende por:
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Legislación Aduanera:
El conjunto de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se aplican por las Autoridades Aduaneras de las Partes referentes a la importación, exportación, tránsito y permanencia de las mercancías, así como a los aranceles de aduanas y cualesquiera otros gravámenes aduaneros y a las medidas de prohibición, restricción o control.
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Infracción:
Cualquier violación de las leyes aduaneras, así como cualquier intento de violar estas leyes.
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Autoridades Aduaneras:
Para el Reino de España:
-- El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda.
-- Cualquier otra autoridad competente, previa declaración del Ministerio de Hacienda.
Para la República de Cuba, la Aduana General de la República de Cuba.
-
Autoridad requirente:
Autoridad Aduanera que formula una solicitud de asistencia.
-
Autoridad requerida:
Autoridad Aduanera a la que se dirige una solicitud de asistencia.
Las Partes, de acuerdo con las condiciones del presente Acuerdo y a través de sus Autoridades Aduaneras:
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Tomarán medidas para facilitar y acelerar el transporte de pasajeros, mercancías y medios de transporte internacional;
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Se prestarán asistencia mutuamente para evitar e investigar las violaciones de la Legislación Aduanera, así como para penar su comisión;
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Previa solicitud, se prestarán asistencia facilitándose información para ser utilizada en la aplicación y cumplimiento de la Legislación Aduanera;
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Se prestarán, en la medida de lo posible, asistencia técnica en materia aduanera.
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Las Autoridades Aduaneras, por iniciativa propia o a solicitud, se transmitirán mutuamente toda la información necesaria de acuerdo con los postulados del presente Acuerdo.
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Las Autoridades Aduaneras:
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Intercambiarán experiencias referentes a su actividad e información sobre los nuevos medios y métodos de comisión de violaciones de la Legislación Aduanera;
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Se comunicarán mutuamente los cambios substanciales de la legislación Aduanera de las Partes y discutirán las cuestiones relevantes de interés común.
Las Autoridades Aduaneras de las Partes, a iniciativa propia o a petición de la Autoridad Aduanera de la otra Parte, ejercerán u ordenarán que se ejerza una vigilancia especial, en la medida de lo posible, sobre cualquier persona de la que se pueda pensar fundadamente que ha cometido, comete o ha realizado actos preparatorios encaminados a la comisión de infracciones a la Legislación Aduanera. Asimismo, se ejercerá vigilancia sobre los lugares, medios de transporte y mercancías que guarden relación con operaciones que puedan ser contrarias a dicha Legislación Aduanera.
Las Autoridades...
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