Metodología del derecho y metodología del razonamiento jurídico-práctico

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas71-76

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Todas la ciencias cuentan entre su haber con una disciplina especializada que ha desarrollado una metodología de las mismas, esto es, una exposición del conjunto de procedimientos de los que se sirve para conocer la materia de conocimiento que les es propia y transmitir dicho conocimiento hallado a los demás. Como toda ciencia trata de comprender, explicar y predecir los fenómenos, el método científico persigue precisamente estos fines y encontrar la mejor y más segura forma de hallarlos, tratando de descubrir nuevas verdades, esto es, de investigar sobre el sector de realidad que constituye su ámbito (método heurístico), así como transmitiendo a los demás las verdades ya encontradas, esto es, enseñarlas o explicarlas (método didáctico).

Cada disciplina cuenta con su metodología propia, la cual se elabora atendiendo a los fines u objetivos concretos de dicha disciplina y atendiendo a los sucesivos problemas que van surgiendo con la propia evolución en el tiempo de la disciplina. Ciertamente, las ciencias que son susceptibles de matematización (matemáticas, física, etc.) presentan una serie de elementos comunes que permiten realizar una generalización del proceso de su conocimiento. En cambio, en el campo de las ciencias sociales tal generalización no es posible, pues la Economía, la Sociología, el Derecho, etc., presentan muy distintos grados de aplicación de criterios estrictamente científicos para su conocimiento. Estas diferencias aplicativas se deben, seguramente, a la complejidad del fenómeno humano. El conocimiento matemático actúa sobre el razonamiento demostrativo, pero cuando se opera con conjeturas como hace el historiador, el jurista, o el economista, en definitiva, las ciencias sociales, el razonamiento pasa a ser simplemente razonable, admisible, plausible e incluso dotado de una alta probabilidad, pero no ostenta una evidencia científica.

En el ámbito jurídico, el razonamiento responde a estos criterios de admisibilidad, razonabilidad o probabilidad, pero nuestra especificidad reside en otro rasgo que lo convierte en único, y es que el razonamiento jurídico se realiza con normas jurídicas, ya que en sus premisas siempre hay alguna de ellas que son estrictamente premisas normativas, pero es que, además, en las premisas empíricas con las que opera el razonamiento jurídico en ocasiones, también intervienen normas jurídicas que infiuyen, delimitan o guían la fijación y construcción de tales premisas fácticas.

Las ciencias sociales no pueden llegar al nivel riguroso de conocimiento de una ciencia propiamente dicha, pero, en cuanto se esfuerzan por responder a criterios científicos, deben tender a una actitud teórica y sistemática respecto de su objeto de conocimiento. Deben admitir que ninguna teoría formulada será verificable en sentido científico-estricto, y que

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por mucho que se generalice, las disciplinas sociales siempre tendrán un marcado carácter casuístico (lo que es especialmente predicable del Derecho).

La que hemos denominado metodología del razonamiento jurídico-práctico (y respecto de la cual, este trabajo pretende ser una especie de esbozo fundamentador) no es otra cosa que la descripción y explicación de los procesos mentales que sigue el razonamiento para aplicar el Derecho a la resolución de un caso concreto y obtener así una resolución justa del mismo. En tal sentido, forma parte del campo más extenso que conforma la Metodología del Derecho, que hace referencia al conjunto de métodos que sigue la Ciencia jurídica para obtener el conocimiento del Derecho, tanto en su vertiente aplicativa, como desde un punto de vista teórico de investigación y análisis de los conjuntos normativos que integran el Ordenamiento jurídico.

Puede concebirse la Metodología jurídica como circunscrita al razonamiento jurídicoteórico del Derecho, esto es, a un análisis puramente teórico de las normas jurídicas abstractas en sus aspectos de creación y relación de las mismas, así como de la construcción de conceptos fundamentales y principios jurídicos con base en aquéllas, pero el carácter práctico de la Ciencia del Derecho es, como ya hemos dicho, no una dimensión del mismo junto a la teórica, sino un aspecto...

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