Razonamiento jurídico y ciencia del derecho

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas64-71

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El razonamiento jurídico es, en su esencia histórica más antigua y perdurable, la actividad por la cual una persona (con mayores o menores conocimientos jurídicos) toma una

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norma jurídica y la aplica para resolver un caso o problema concreto que se plantea. Y esto sigue siendo hoy, en su reducción más pura. Desde el mismo nacimiento del Derecho como institución social reguladora de los confiictos sociales, la aplicación del mismo forma parte de su núcleo esencial, por cuanto lo justifica.

El posterior desarrollo histórico del Derecho y, especialmente, el intento de abordar su conocimiento con planteamientos científicos, llevó a la existencia de un razonamiento teórico sobre el mismo, con la consecuente creación de una ciencia del Derecho formada por un conjunto de categorías, conceptos y principios obtenidos inductivamente de las distintas normas jurídicas que formaban el Derecho, y que a su vez eran meras abstracciones de las soluciones de casos concretos previamente resueltos. Posteriormente, los científicos (teóricos) del Derecho no sólo elaboraron categorías, conceptos o principios sobre la base de las normas jurídicas existentes, sino que, además, razonaron teóricamente sobre estas categorías, conceptos o principios para llegar a crear otras categorías más abstractas aún hasta llegar al nivel axiomático de establecimiento de un conjunto de dogmas de la Ciencia jurídica. Es decir, que puede decirse que el Derecho en su desarrollo histórico, y fruto sin duda del avance de la propia metodología general de las ciencias, ha experimentado un progresivo proceso de continua abstracción.

Paralelamente a este continuo proceso histórico de abstracción, el Derecho no puede dejar de ser lo que es en su esencia: un conjunto de normas que pretende resolver los confiictos que surgen diariamente en la vida social, sea a un nivel político o económico. Desde un confiicto constitucional de competencias hasta la reclamación judicial del impago de una factura, el Derecho se pone en marcha por igual y pretende solucionar estos problemas jurídicos. Su herramienta son, evidentemente, las normas jurídicas.

De este modo, el progreso teórico y la aplicación práctica del Derecho caminan juntos desde hace tiempo, y es claro que ambos se necesitan, como es claro también que la relación entre ambos es de carácter dialéctico (en el sentido hegeliano del término), pues se encuentran asimismo en un permanente estadio de tendencia a considerarse independientes uno de la otra.

La elevación teórica del conocimiento del Derecho (al estilo del cielo de los conceptos jurídicos de Ihering) tiende a alejarlo de la realidad social que disciplina, creándose un mundo teórico de conceptos abstractos y vacíos, con desconexión de los problemas jurídicos reales, que se retroalimenta permanentemente de forma endogámica. A medio camino entre la heurística y el más puro arte literario, se formulan teorías jurídicas que no conducen a esclarecer o a conocer el Derecho, sino a crear la falsa imagen de que no podemos conocer qué es el Derecho, cuando es evidente que lo conocemos, pues si no, no estaríamos hablando de él.

En el terreno más elevado de la refiexión jurídica se halla evidentemente la Filosofía del Derecho, y como a toda filosofía, entendemos que a la del Derecho le son aplicables las notas esenciales de toda filosofía que Wittgenstein trazó en forma breve y aforística, pero magistralmente, en su Tractatus lógico-philosophicus hace un siglo. Así, indicó que "el objetivo de la filosofía es la clarificación lógica de los pensamientos. La filosofía no es una teoría, sino una actividad. Una obra filosófica consta esencialmente de elucidaciones. El resultado de la filosofía no son "proposiciones filosóficas" sino la clarificación de las proposiciones.

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La filosofía debe clarificar y delimitar de manera nítida los pensamientos que, de otro modo, se presentan, por así decirlo, turbios y envueltos en brumas"28.

Por otro lado, desde el ámbito práctico del Derecho se tiende con frecuencia a pensar que la Filosofía del Derecho y la Ciencia jurídica se encuentran desconectadas de la aplicación práctica del Derecho, de la vida jurídica real, cuando ello no es en absoluto cierto. El jurista práctico, frecuentemente, no se da cuenta de que su técnica jurídica de resolución de casos no actúa de un modo mecánico, extrayendo normas jurídicas de los distintos textos legales. El jurista práctico razona usando un auténtico armazón jurídico lleno de conceptos jurídicos elaborados dogmáticamente por la Ciencia jurídica y la Filosofía del Derecho, y cuanto mayores son sus conocimientos teóricos sobre el Derecho, mejor será su técnica aplicativa del mismo. La utilización de las normas jurídicas siempre se hace en un marco institucional y conceptual teóricos que centran y ubican la discusión del problema jurídico, contribuyendo a aportar nuevas perspectivas de solución del mismo.

En este sentido, una de las tesis fundamentales que pretendemos defender en este trabajo es precisamente que el razonamiento...

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