La metodología de la aplicación del derecho

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas38-43

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El método científico es el conjunto de procedimientos de que se sirve una ciencia para conocer su objeto y para transmitirlo a los demás (la palabra "método" se compone de las palabras griegas "meta" que significa "hacia" y "odos" que significa "camino"). El método científico, en cuanto trata de descubrir nuevas verdades, se llama método heurístico o de investigación; en cuanto trata de transmitir a los demás las verdades ya conocidas, es decir, de enseñar, se llama método didáctico.

Dado que toda ciencia se diferencia de las demás por su objeto o por el punto de vista con que estudia su objeto, es lógico que cada ciencia busque los procedimientos o métodos adecuados para el mejor conocimiento de su campo científico. Hay unos métodos o procedimientos generales de todas las ciencias (definición, división y demostración), y hay otros métodos particulares para cada ciencia o grupo de ciencias (métodos de las ciencias formales como la lógica o la matemática, que es el método deductivo; método de las ciencias físicas, humanas e históricas que usan el inductivo). Cada ciencia tiene así su método; y este es el caso de la ciencia del Derecho.

En este sentido, una perspectiva sencilla, pero fundamental, de contemplación científica del Derecho es aquélla que atiende a su movimiento. Desde este punto de vista, el Derecho puede contemplarse como un conjunto de normas, esto es, como el Ordenamiento jurídico vigente en un momento dado (perspectiva que denominaremos estática), o puede contemplarse como ese mismo conjunto de normas en acción, esto es, aplicándose para resolver

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las distintas situaciones sociales concretas con trascendencia jurídica que se planteen (perspectiva dinámica). Como se ha dicho ya, es esta la finalidad o utilidad del Derecho, la que legitima su existencia o razón de ser, pero en lo que ahora nos interesa, estas dos perspectivas del Derecho conducen a la coexistencia de una doble metodología de conocimiento: una metodología científica tradicional que investiga el Derecho con los procedimientos generales aplicables a todas las ciencias, y una metodología específica que atiende a los rasgos peculiares del Derecho, que se manifiestan fundamentalmente en la vertiente aplicativa del mismo como mecanismo de solución de confiictos jurídicos. Este sería el campo de actuación de la metodología de la aplicación del Derecho.

Cuando hablamos de la aplicación de las normas jurídicas estamos haciendo referencia a la actividad consistente en trasladar el contenido abstracto e hipotético de una norma jurídica a una situación concreta que acontece en la realidad social. Las normas jurídicas aparecen formuladas, por su propia naturaleza, con un contenido general, pero, evidentemente, tratan de resolver o aclarar una situación que se puede producir en la realidad concreta. Puede decirse que una norma jurídica inaplicable es una norma inútil, una norma muerta, con lo que parece claro que la aplicación de las normas es una actividad fundamental para afirmar el carácter "saludable" de una norma.

Desde este punto de vista, lo que convierte a una norma en saludable es la cantidad de veces que se aplica a casos concretos, lo que indica que la norma en cuestión está incidiendo en un problema que se repite en la realidad. Esta situación de reiteración de la aplicación de una norma genera una repetición de sentencias que resuelven dicho problema y que, a un tiempo, van generando en su fundamentación jurídica una serie de precisiones judiciales que interpretan completando progresivamente la norma y que tienden igualmente a superar -a eliminar- la causa por la que dicho asunto se repite ante los Tribunales, y que genera la reiterada aplicación de la norma en cuestión.

Este fenómeno, sin embargo, no siempre es así, dado que si la controversia es fáctica, la reiteración de asuntos análogos lo que indica es que un problema es frecuente en la realidad social, a pesar de que las normas jurídicas que lo...

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