DECRETO 67/1989, de 30 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece el método de convalidación de títulos de Jefes de Campamento y Monitores de actividades en el tiempo libre, expedidos por Escuelas reconocidas oficialmente con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 101/86, de 2 de octubre.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 67/1989, de 30 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece el método de convalidación de títulos de Jefes de Campamento y Monitores de actividades en el tiempo libre, expedidos por Escuelas reconocidas oficialmente con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 101/86, de 2 de octubre.

El Decreto 101/86 de 2 de octubre, en su párrafo segundo, establecía un plazo de nueve meses a contar de su entrada en vigor, para que los Jefes de Campamento y Monitores titulados por escuelas reconocidas oficialmente, solicitasen ante los Servicios Provinciales de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo la convalidación de los mismos.

El Decreto 178/87, a la vista de las necesidades surgidas y habida cuenta la gran cantidad de solicitudes presentadas con posterioridad a la finalización del plazo establecido, amplió el plazo, concediéndose uno nuevo de dos meses a fin de que todos aquellos Jefes de Campamentos y Monitores titulados por Escuelas reconocidas oficialmente, pudieran solicitar ajustarse a lo previsto en el Decreto 101/86.

No obstante lo expuesto y considerando el número de personas que de nuevo pretendan obtener el reconocimiento, una vez transcurrido el plazo, con el consiguiente perjuicio que para ellos supone el no poder llevar a cabo actividades de tiempo libre, y dada la laguna que actualmente se ha creado, a propuesta de la Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 30 de mayo de 1989, DISPONGO:

Artículo único.-Los Jefes de Campamento y Monitores Titulados por Escuelas reconocidas oficialmente con anterioridad al Decreto 101/86 de 2 de octubre, podrán convalidar sus títulos por cualquiera de los dos procedimientos que a continuación se detallan:

a) Mediante la asistencia a cursillos de reciclaje organizados por Escuelas de Tiempo Libre, reconocidas oficialmente de acuerdo con el Decreto 101/86 de 2 de octubre, con una duración de 15 horas lectivas desarrolladas en un plazo no superior a un mes y cuyos contenidos teóricos se ajustarán a los contemplados en la Orden...

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