El Metaverso y su impacto en el Estado y la soberanía

AutorMoisés Barrio Andrés
CargoLetrado del Consejo de Estado. Profesor de Derecho digital. Director del Diploma de Alta Especialización en Legal Tech y transformación digital (DAELT) de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid
Páginas199-219
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© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 117, mayo-agosto, 2023, págs. 197-220
Fecha recepción: 03.10.2022
Fecha aceptación: 11.04.2023
EL METAVERSO Y SU IMPACTO
EN EL ESTADO Y LA SOBERANÍA
MOISÉS BARRIO ANDRÉS1
I. INTRODUCCIÓN
El Metaverso, que proviene del prejo griego «meta» y la raíz «verso», una re-
troformación de la palabra universo, aspira a ser el próximo ecosistema digital que
reemplace a las actuales redes sociales. Pretende transformar las relaciones humanas
con nuevas formas de relación con los avatares virtuales impulsados por inteligencia
articial. Y este amante espacio se presenta como una red de mundos virtuales
persistente, es decir, no desaparece cuando un usuario ha terminado de usarlo. Del
mismo modo, la interoperabilidad posibilitará a los usuarios moverse entre espacios
virtuales y acceder a diferentes plataformas y servicios utilizando los mismos dispo-
sitivos y activos digitales.
El Metaverso nos permitirá desarrollar nuestras tareas en un ecosistema virtual;
es decir, ampliará el entorno social, difuminando la línea divisoria en las dos realida-
des existentes, la física y la virtual. Esta situación disruptiva traerá un escenario de
benecios y riesgos. Entre los primeros, a mi juicio la creación del Metaverso implica
desarrollar la economía a través de bienes y servicios que aún no existen e inspirará,
en el camino de su desarrollo tecnológico, a la nueva generación de negocios, por lo
que se incrementará la participación de lo digital en la economía global de nuestro
tiempo. Entre sus riesgos, su conversión en pieza clave de la sociedad digital puede
potenciar los riesgos individuales y colectivos ya existentes en la esfera de las redes
sociales.
El Metaverso ha cobrado renovada actualidad. Ello ha sido impulsado por el
reciente cambio de nombre corporativo de Facebook a Meta Platforms, Inc. (Meta).
1 Letrado del Consejo de Estado. Profesor de Derecho digital. Director del Diploma de Alta
Especialización en Legal Tech y transformación digital (DAELT) de la Escuela de Práctica Jurídica de
la Universidad Complutense de Madrid. Asesor de diversos Estados y de la Unión Europea en materia
de regulación digital.
Datos de contacto: Consejo de Estado, c/. Mayor, 79. 28013 - Madrid. Correo electrónico: moises.
barrio@consejo-estado.es. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2877-5890
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Pero también es debido a que el mundo de los negocios digitales está buscando
nuevas fuentes de benecios2. Según algunas predicciones, como las de JP Morgan3 y
Forbes4, el mercado de los metaversos alcanzará un billón de dólares en los próximos
diez años. Una parte de estas inversiones las están realizando ya empresas de la talla
de Microsoft (61.600 millones de euros), Meta (la antigua Facebook, 8.800 millones
de euros), Qualcomm (88 millones de euros) o Google (39 millones de euros).
El Metaverso es objeto de atención porque, presuntamente, es un «nuevo» es-
pacio en el que no hay leyes, y algunos erróneamente lo equiparan a la primige-
nia Internet de los años 90. En cambio, ya hay normas jurídicas en vigor5 que son
aplicables en el Metaverso, como son los grupos normativos relativos a los servicios
digitales (en puridad, jurídicamente son servicios de la sociedad de la información),
los datos, la ciberseguridad, la propiedad intelectual y la inteligencia articial, al
menos en la Unión Europea, aunque no faltan proyectos legislativos6, similares al
RGPD y al futuro Reglamento europeo regulador de ciertos usos de la IA (la AI Act),
tramitándose en Estados Unidos y otros países. Y, por último, el Metaverso genera
mucho interés también porque es un viejo sueño7. Se trata, en efecto, de una red de
mundos virtuales en los que nos sumergiremos para disfrutar de diversas experiencias
sin movernos de nuestro asiento. Una propuesta atractiva, que se adapta a nosotros, a
nuestros deseos y órdenes, y no al revés. Pero, ¿qué es exactamente el Metaverso? ¿Y
qué cuestiones jurídicas fundamentales subyacen a su desarrollo? A ello dedicaré las
próximas páginas de este trabajo.
II. ORIGEN DEL METAVERSO
El término Metaverso es una noción vintage, que lleva en uso varias décadas.
Así, se acuñó y apareció por primera vez en la novela8 de ciencia cción titulada
Snow Crash, de Neal Stevenson, que fue publicada en 1992. Esta obra representaba
un universo paralelo de realidad virtual creado a partir de grácos por ordenador, al
que los usuarios de todo el mundo pueden acceder y conectarse a través de gafas y
2 Lo ha estudiado recientemente Ducci, F. (2022). Natural Monopolies in Digital Platform Markets.
Cambridge: Cambridge University Press.
3 Vid . https://www.jpmorgan.com/content/dam/jpm/treasury-services/documents/opportunities-
in-the-metaverse.pdf
4 Vid . https://www.forbes.com/sites/zengernews/2022/09/28/dening-the-metaverse-and-the-
future-of-physical-and-digital-brands/
5 Sobre su regulación, Barrio Andrés, M. (2022). Manual de Derecho digital. Valencia: Tirant lo
Blanch, 2.ª edición.
6 Martini, M. (2020). «Regulating Algorithms. How to Demystify the Alchemy of Code», en
Ebers, M. y Navas, S. (eds.). Algorithms and Law. Cambridge: Cambridge University Press.
7 Ellis, G. F. R. y otros (2004). «Multiverses and physical cosmology», Monthly Notices of the
Royal Astronomical Society, núm. 347, pp. 921-936.
8 Stevenson, N. (1992). Snow Crash. Londres: Penguin.
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