Orden 15/2009, de 20 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja y convocan las ayudas para 2009 y 2010

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a las siguientes medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español presentado por el Estado español ante la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1493/1999, (CE) nº 1782/2003, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2392/86 y (CE) nº 1493/1999, y en el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

Una de las medidas recogidas en Programa de Apoyo al sector vitivinícola español es la de promoción en mercados de terceros países, que persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.

En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino como las Comunidades Autónomas y, en el seguimiento y evaluación del desarrollo y ejecución de la misma, se contará, además, con el asesoramiento y orientación tanto de las organizaciones representativas del sector como del Instituto de Comercio Exterior (ICEX).

Debido a la extensa normativa reguladora, se ha considerado conveniente regular mediante esta orden aquellos aspectos concretos que deban desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, considerando por tanto, que para lo no dispuesto en la presente orden se estará a lo regulado en la normativa básica del Estado y normativa de la Unión Europea.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Calidad e Investigación Agroalimentaria y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto
  1. - La presente orden tiene por objeto establecer en la Comunidad Autónoma de La Rioja el régimen jurídico para la gestión de las subvenciones a la medida de promoción de vino en mercados de terceros países, previstas en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español y su convocatoria para 2009 y 2010.

  2. - Se aplicarán las definiciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. - Podrán acogerse a las medidas de promoción en terceros países, los beneficiarios que se determinan en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. - Los beneficiarios cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

  3. - Los beneficiarios tendrán el domicilio fiscal de su empresa u organización en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Solicitudes, lugar y plazo de presentación
  1. Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y se presentarán a más tardar el 31 de marzo de cada año. Podrán presentarse en los siguientes lugares:

    1. Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Avda. de La Paz, 8-10 de Logroño.

    2. Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño; Pasaje san Francisco, 7 de Alfaro y C/ Teatro, 13 de Calahorra.

    3. En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama; C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro; Plaza de España, 5 de Nájera; Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada y Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo.

    4. Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (BOR nº 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el Registro en el ámbito...

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