SAP Barcelona 146/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2007:3473
Número de Recurso348/2002
Número de Resolución146/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 348/02-2ª

JUICIO DE COGNICIÓN Nº 176/1999

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIC Nº 4

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición número 176/1999 seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 4 de Vic, a instancia de CATALANA DE OCCIDENTE, S.A., contra CAVE-TRANS-CATALA, S.L. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la representación procesal de CAVE-TRANS-CATALA, S.L., contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la compañía CATALANA DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y CONDENO a la compañía mercantil CAVE-TRANS-CATALA, S.L. a que pague a la actora la suma de CUATROCIENTAS CUATRO MIL SETENTA Y UNA PESETAS (404.071 Ptas.) (2.428 euros con 52 céntimos de euros), más el interés legal devengado desde la interpelación judicial (14 de junio de 1999) hasta hoy, quedando sujeta esta sentencia a lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde hoy y hasta el pago íntegro, Todo ello con expresa imposición a la parte condenada en materia de las costas causadas por el seguimiento de esta primera instancia".

SEGUNDO

La representación procesal de CAVE-TRANS-CATALA, S.L. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 9 de enero de 2003. El 15 de mayo de 2003 se dictó auto en el que, a la vista de que sobre una de las cuestiones controvertidas -la sumisión de las partes del contrato de transporte a arbitraje prevista en el art. 38.1 LOTT - se había planteado por esta Sala una cuestión de inconstitucionalidad (en el RA 192/1998 ), se acordó la suspensión del procedimiento hasta que se resolviera la referida cuestión de inconstitucionalidad. El Tribunal Constitucional desestimó la cuestión de inconstitucionalidad en su Sentencia de 14 de diciembre de 2006, y una vez recibido un testimonio de esta sentencia, que fue unido al rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de febrero de 2007.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su demanda, CATALANA DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, subrogándose en las acciones que correspondían a su asegurado contra la compañía de transportes CAVE-TRANS-CATALA, S.L., solicitaba la condena de esta última al pago de la suma de 404.071 Ptas. a que ascendía la indemnización por la pérdida de las mercancías entregadas a la transportista para su transporte.

En su contestación, la demandada excepcionó la sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje, al amparo del art. 533.8 LEC1881, entonces en vigor, pues conforme al art. 38.1 de la Ley 17/1987, de 30 de julio de Ordenación del Transportes Terrestre (en adelante LOTT), como la cuantía...

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