SAP Madrid 186/2006, 5 de Septiembre de 2006
Ponente | ALEJANDRO BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2006:12315 |
Número de Recurso | 203/2006 |
Número de Resolución | 186/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
ALEJANDRO BENITO LOPEZ MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA BLANCA MARIA RODRIGUEZ VELASCO
Expediente de Fiscalía nº 6800/2003
Pieza de responsabilidad civil nº 771/2004
Juzgado de Menores nº 6 de Madrid
Rollo de Sala nº 203/2006
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 186/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN CUARTA )
MAGISTRADOS )
D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )
Dª PILAR DE PRADA BENGOA )
Dª BLANCA RODRÍGUEZ VELASCO )
)
En Madrid, a cinco de septiembre de dos mil seis.
Vista en segunda instancia por esta Sección de la Audiencia Provincial la pieza de responsabilidad civil nº 771/2004 del Juzgado de Menores nº 6 de Madrid, venida a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación de Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (Renfe) contra la sentencia dictada el 5 de octubre de de 2005.
Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante, Renfe, representada por la procuradora doña Laura Albarrán Gil y defendida por el letrado don José Martín Herreros, y como apelados el menor Emilio y sus padres don Ignacio y doña Erica ; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.
El Juzgado de Menores dictó sentencia en la indicada pieza, cuya parte dispositiva dice:
FALLO.- Que desestimando la excepción de prescripción y desestimada la demanda formulada por la Procuradora Sra. Albarrán Gil en nombre y representación de RENFE contra Emilio y sus padres, representados por la Procuradora Sra. Pardo Moreno, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, sin hacer especial condena en costas.
Contra dicha resolución la representación de Renfe menor interpuso el recurso de apelación.
Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a los demandados, cuya representación lo impugnó, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose para el día de hoy para su resolución.
La responsabilidad civil que se dilucida en esta pieza, regulada en los arts. 61 y siguientes LORPM únicamente puede dimanar de un hecho constitutivo de infracción penal (delito o falta) cometida por un menor -persona mayor de 14 años al tiempo de la comisión del hecho, y menor de 18 años (arts. 1.1 y 5.3 LORPM )-.
Ahora bien, a diferencia del proceso penal de adultos en el que el pronunciamiento sobre tales extremos necesariamente debe hacerse en la sentencia penal, donde en el caso de condena o absolución por la concurrencia de las eximentes del art. 20.1, 2, 3, 5 y 6 ...
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