SAP Cádiz 5/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2007:58
Número de Recurso269/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A NUM. 5/2007

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 269/06

Juzgado de Primera Instancia

Nº Uno San Roque

Procedimiento Civil nº 300/05

En Cádiz a ocho de enero de 2007.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal sobre relaciones paternofiliales, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Diana, siendo parte recurrida DON Rosendo y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de los de San Roque se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2006 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

"ESTIMAR parcialmente la demanda sobre adopción de medidas relativas a visitas, estancias y alimentos de la menor Encarna, interpuesta por D. Rosendo contra Dª. Diana, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas y acordando las siguientes medidas: 1.- Atribuir la guarda y custodia de la hija del matrimonio a la madre Dª. Diana, la cual ostentará el ejercicio ordinario de la patria potestad, habiendo de obtener el consentimiento del otro progenitor para las decisiones de importancia extraordinaria que hayan de adoptarse, y sin perjuicio de aquelo que legalmente se establece para los supuestos de desacuerdo de los progenitores. 1.- Fijar a favor del padre D. Rosendo, un régimen de visitas consistente en: -Fines de semana alternos que se computarán desde las 19:00 horas del viernes hasta las 19:00 horas del domingo. En el caso de fines de semana largos o puentes y demás fiestas escolares el cómputo se realizará desde las 19:00 del primer día festivo o bien hasta las 19:00 horas del último día de fiesta. -La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, estableciendose la siguiente distribución: durante los años impares corresponderá al padre la elección de los periodos y durante los años pares dicha elección corresponderá a la madre, sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar las partes de mutuo acuerdo. -Dos tardes intersemanales, la tarde del martes y la tarde del jueves, de 18:00 a 20:00 horas. La menor habrá de ser recogida y entregada en el domicilio donde resida, salvo acuerdo en contrario por ambos progenitores. 1.- Fijar con cargo a D. Rosendo y a favor de su hija Encarna una pensión de 200 Euros en concepto de pensión alimenticia que se abonará mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe. La referida suma se actualizará con efectos uno de enero de cada año, comenzando por el uno de enero de 2007, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística. 1.- Los...

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