SAP A Coruña 211/2007, 20 de Septiembre de 2007
Ponente | LUIS BARRIENTOS MONGE |
ECLI | ES:APC:2007:2439 |
Número de Recurso | 191/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 211/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00211/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000191 /2007
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARBALLO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000133 /2006
NUMERO 211
A Coruña, a veinte de septiembre de dos mil siete.
El Ilmo. MAGISTRADO D. LUIS BARRIENTOS MONGE, como Tribunal unipersonal de la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Carballo, en juicio de faltas número nº 133/06, seguido por falta de lesiones, figurando como
Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 13-3-2007, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que absuelvo a Bartolomé y a Eugenio de la falta de daños que se les imputa. Que absuelvo a Bartolomé como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de 40 días de multa, a razón de 6 euros por día. Que condeno a Eugenio como autor material de una falta de lesiones, a la pena de 40 días de multa, a razón de 20 euros por día. La multa deberá ser abonada en el plazo de un mes, desde que sean requeridos para su pago; con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Condeno a Bartolomé y a Eugenio a que indemnicen solidariamente a D. Jose Luis, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 232,41 euros. Se condena a Bartolomé y a Eugenio al pago de las costas procesales.".
Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Eugenio, que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 191/07.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Eugenio, que ha sido condenado como autor de una falta de lesiones, pronunciamiento que no comparte, y contra el que viene a plantear el presente recurso, en el que, en primer lugar, insta la nulidad ante la falta de citación de una serie de testigos que propuesto para su examen en el acto del juicio. El motivo no puede prosperar. Del examen de las actuaciones se desprende que, efectivamente, esta parte ahora recurrente, y con fecha 17 de Enero de 2006 (folio 59 de las actuaciones), había facilitado el nombre de los testigos a los que, la propia parte, hacía mención, aunque sin nominarlos, en su previa declaración judicial, y sin que del examen de dicho documento se desprenda que interesaba su citación para el juicio, que aún estaba sin señalar, pues este señalamiento se efectuaría con fecha 2 de Noviembre de ese mismo año. En dicho escrito se limita a aportar los datos de los testigos a los que se refería en su declaración, y sin interesar nada al respecto. Nada...
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