ORDEN INT/52/2011, de 30 de marzo, por la que se aprueba el procedimiento para la concesión de menciones en el ámbito de la seguridad privada en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyOrden

ORDEN

INT/52/2011, de 30 de marzo, por la que se aprueba el procedimiento para la concesión de menciones en el ámbito de la seguridad privada en Cataluña.

El artículo 66 del Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad privada, dispone que se podrá distinguir con menciones honoríficas al personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus funciones y especialmente en la colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad.

El apartado 18 de la disposición adicional primera del Reglamento de seguridad privada, aprobado por el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, dispone que corresponde a las policías de las comunidades autónomas con competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público la función de regulación y concesión de distinciones honoríficas.

El artículo 163 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado, tanto en relación con la autorización de las empresas de seguridad privada que tienen su domicilio social en Cataluña y cuyo ámbito de actuación no supera el territorio de Cataluña, como con respecto a la inspección y la sanción de las actividades de seguridad privada que se realizan en Cataluña, la autorización de los centros de formación del personal de seguridad privada y la coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la policía de la Generalidad y las policías locales de Cataluña.

Mediante el Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, se reguló el ejercicio de las competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña en materia de seguridad privada y se determinaron los órganos del Departamento de Interior a los que corresponde ejercitarlas, de acuerdo con el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en desarrollo de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, y de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada. Asimismo, por el Decreto 216/2008, de 4 de noviembre, se modificó el Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, mencionado.

El artículo 4.b) del Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, atribuye a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública la facultad de regulación de las características y el procedimiento de concesión de las menciones honoríficas con que puede ser distinguido el personal de seguridad privada a que hace referencia el artículo 52.1 del Reglamento de seguridad privada, aprobado por el Real decreto 2364/1994, cuando sobresalgan en el cumplimiento de sus funciones y especialmente en la colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad. De conformidad con lo expuesto, el Departamento de Interior tiene previsto conceder menciones en el ámbito de la seguridad privada.

Por todo ello, de acuerdo con la normativa mencionada, y visto lo que disponen el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar el procedimiento para la concesión de menciones a empresas y personal de seguridad privada que sobresalgan en el cumplimiento de sus funciones y especialmente en la colaboración con las administraciones públicas y con las fuerzas y cuerpos de seguridad en el ámbito territorial de Cataluña; así como otras personas, entidades jurídicas y colectivos específicos que se distingan por sus contribuciones en el ámbito de los servicios privados de seguridad en Cataluña.

Artículo 2

Categorías de las menciones

Las categorías de las menciones en el ámbito de la seguridad privada en Cataluña son las siguientes:

Condecoración honorífica.

Distinción...

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