La Memoria de este año

AutorVicente Tur
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas92-93

Page 92

El tema elegido por la Dirección general de los Registros para la Memoria que este año han de escribir los Registradores de la propiedad es de índole práctica. Trátase de estudiar los medios de reducir al mínimo los datos que deben contener los asientos del Registro; de disminuir el trabajo material que nos abruma y que aumenta constantemente, merced a los trabajos gratuitos con que nos viene "favoreciendo" la privilegiada Hacienda.

Mi objeto en estas breves líneas es llamar la atención de los compañeros sobre la conveniencia de organizar nuestro Registro al estilo del establecido por el Código civil suizo, como medio el más idóneo de llegar al expresado fin.

El artículo 942 del Código citado dice, ante todo, que el Registro de la propiedad crea el estado de los derechos sobre inmuebles. Sabido es que, conforme a la legislación suiza, el Registro es una condición esencial para el nacimiento, transmisión y extinción de los derechos reales. No es de esto de lo que ahora se trata. Los estrechos límites de la Memoria no permiten ocuparse de la ansiada sustantividad de la inscripción, de la cual sólo una ligera sombra tenemos en los artículos 24 y 41 de la ley Hipotecaria. Pero sin salvar el abismo que nos separa del Derecho hipotecario suizo, que ha venido a perfeccionar notablemente el alemán, podría adoptarse parte de su organización, para simplificar el funcionamiento de nuestras oficinas.

Después de proclamar la sustantividad de la inscripción, pasa a enumerar el artículo citado los elementos integrantes del Registro de la propiedad, diciendo que comprende el "libro mayor", equivalente al nuestro de inscripciones, los documentos complementarios, entre ellos el plano de la finca y cuando éste no existe,Page 93 es sustituido por indicaciones sobre la situación y límites de los inmuebles, el libro diario y las piezas justificativas. Consisten estas últimas en los títulos en donde consta y mediante los cuales se constituyen los actos de venta, hipoteca, herencia y demás sujetos a inscripción, o, en otros términos, los títulos inscribibles, los cuales constituyen el complemento del libro mayor y quedan archivados en el Registro. De esta suerte, los...

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