Memorando de Entendimiento de 1 de enero de 2016 entre el Servicio Europeo de Acción Exterior y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España en relación con el espacio para oficinas y las instalaciones correspondientes para uso de la Embajada de España en la sede de la Delegación de la Unión Europea para el Pacífico, hecho en Suva el 1 de enero de 2016.

MarginalBOE-A-2022-1015
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO (ME) ENTRE EL SERVICIO EUROPEO DE ACCIÓN EXTERIOR Y EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN DE ESPAÑA EN RELACIÓN CON EL ESPACIO PARA OFICINAS Y LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES PARA USO DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN LA SEDE DE LA DELEGACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL PACÍFICO El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, representado a efectos de la celebración del presente Memorando de Entendimiento por el D. Enrique Ruiz Molero,

y

El Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo el «SEAE»), representado a efectos de la celebración del presente Memorando de Entendimiento por el D. Patrick Child,

Han convenido en los siguientes acuerdos administrativos en relación con el establecimiento de una oficina de la Embajada de España en Fiji (en lo sucesivo, la «Embajada de España») en las sede de la Delegación de la Unión Europea para el Pacífico (en lo sucesivo, la «Delegación»):

  1.  La Delegación pondrá a disposición de la Embajada de España espacio para oficinas en el edificio sito en la planta 6.ª del complejo TappooCity, en la esquina entre las calles Scott y Usher, en Suva (Fiji).

  2.  Las oficinas designadas por la Delegación para el uso del personal de la Embajada de España comprenden un despacho cerrado y una sala diáfana, que ocupan una superficie aproximada de 40 m2. Teniendo en cuenta la parte correspondiente de los pasillos, escaleras y espacios de uso compartido (salas de reuniones, baños, cocina, sala de reprografía, etc.), la superficie utilizada es de alrededor de 70 m2, lo que equivale al 4,5% del espacio total para oficinas arrendado por la Delegación.

    Se adjunta un plano de las oficinas como Anexo I del presente Memorando de Entendimiento.

  3.  En caso de que la Delegación incremente o reduzca la superficie total para oficinas que arrienda, el nuevo porcentaje se ajustará en consecuencia. Lo anterior también será de aplicación si la Embajada de España y el SEAE acuerdan ampliar o disminuir la superficie asignada a aquella. En este caso, las partes deberán firmar un suplemento al presente ME.

  4.  Cuando la Embajada de España ocupe las oficinas mencionadas, las partes elaborarán, por duplicado y de mutuo acuerdo, una memoria descriptiva del estado de las salas y un inventario del mobiliario y de los elementos del equipamiento propiedad de la Delegación, que deberán ser firmados por ambas.

    Esto también se realizará al finalizar la ocupación de las oficinas. La Embajada de España será responsable de...

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