Memorando de Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de Aviación Civil Internacional relativo a los arreglos para la realización del simposio OACI de asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares, hecho en Madrid y Montreal el 16 de abril y 11 de junio de 2021.

MarginalBOE-A-2021-14756
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

MEMORANDO DE ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL RELATIVO A LOS ARREGLOS PARA LA REALIZACIÓN DEL SIMPOSIO OACI DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN Y SUS FAMILIARES, 2021

El Reino de España (el «Anfitrión») y la Organización de Aviación Civil Internacional (la «OACI») (individualmente «el Signatario» o «la Signataria» y conjuntamente «los Signatarios»);

En consideración de que la OACI ha aceptado la invitación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de España de actuar en calidad de anfitrión del Simposio OACI de asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares, 2021 (el «Simposio» o el «Evento»);

Han llegado al acuerdo siguiente:

Apartado 1. Lugar y fecha del Evento.

El Evento tendrá lugar en Las Palmas de Gran Canaria, España, del 1 al 3 de diciembre de 2021, en el salón de conferencias del Gobierno Regional de Canarias, sujeto a la confirmación del Anfitrión respecto a la disponibilidad de fondos con una antelación mínima de seis meses de la fecha prevista del Evento.

Apartado 2. Participación y asistencia.

  1.  El Evento estará abierto a la participación de:

    a) Las personas invitadas a participar por la Secretaria General de la OACI de conformidad con los procedimientos de la OACI (las «personas participantes del Evento»); y

    b) funcionarias y funcionarios de la OACI.

  2.  La Secretaria General de la OACI designará a las funcionarias y funcionarios de la OACI que asistirán para prestar servicios en el Evento.

  3.  Las personas participantes en el Evento se inscribirán en forma electrónica en un sitio web que la OACI creará y administrará a tal fin.

    Apartado 3. Locales.

  4.  El Anfitrión proporcionará, por sí o por terceros y sin cargo para la OACI, los locales necesarios para el Evento, que deberán estar adecuadamente equipados y mantenerse en buen estado, y que incluirán salas de conferencias, salas privadas de reunión para negociaciones bilaterales, despachos, instalaciones y servicios de primeros auxilios y atención médica de emergencia, un centro de servicios de fax, fotocopias e internet, lugares para reproducción, depósito y distribución de documentos y para la inscripción, y demás instalaciones afines en el lugar de realización del Evento que se menciona en el apartado 1. El salón de conferencias estará equipado para la interpretación simultánea recíproca en español, francés e inglés (según lo indicado por el Estado anfitrión) y medios de grabación sonora en esos idiomas.

  5.  Los locales, instalaciones y servicios que se mencionan en el párrafo 1 de este apartado se especifican en el apéndice 1 del presente Memorando de acuerdo.

  6.  Los locales deberán estar a disposición de la OACI según se requiera a partir de dos (2) días antes del Evento y hasta seis (6) horas después de su clausura.

    Apartado 4. Equipo, insumos e instalaciones de atención médica.

  7.  El Anfitrión proporcionará, instalará y mantendrá en buen estado de funcionamiento, por sí o por terceros y sin cargo para la OACI, el equipo y las instalaciones que se necesiten para la celebración del Evento, incluyendo equipo audiovisual, equipo de interpretación, equipamiento de oficina y servicio gratuito de acceso a internet inalámbrico (wifi) y por cable para las personas participantes.

  8.  El Anfitrión correrá con los gastos de transporte de ida y vuelta y seguro, entre la Sede de la OACI o cualquiera de sus oficinas establecidas y los locales del Evento, de los documentos, equipo, insumos y demás elementos necesarios para la celebración del Evento que la OACI facilite tras realizar consultas con el Anfitrión. La OACI definirá en consulta con el Anfitrión la modalidad y ruta de traslado de dichos documentos, insumos y demás elementos que se requieran para el Evento.

  9.  El Anfitrión proporcionará, por sí o por terceros y sin cargo para la OACI, dentro de los locales del Evento o en sus cercanías, un centro de atención médica de emergencia y primeros auxilios para atender a las personas a las que se hace referencia en el apartado 2.

  10.  El equipo y los insumos cuyo suministro estará a cargo del Anfitrión se describen en el apéndice 1 del presente Memorando de acuerdo. Los suministros que se indican en el apéndice 1 podrán ampliarse o modificarse por acuerdo entre los Signatarios.

    Apartado 5. Servicios públicos.

    El Anfitrión correrá con los gastos de los servicios públicos necesarios para el correcto funcionamiento de los locales del Evento que se mencionan en el apartado 1 y el apartado 3, tales como los servicios de agua corriente y electricidad. De igual manera, correrán por cuenta del Anfitrión los gastos en concepto de comunicaciones telefónicas urbanas que se efectúen desde los locales del Evento, transmisiones por fax y correo electrónico, envíos postales y las comunicaciones telefónicas internacionales entre el Evento y la Sede de la OACI en Montreal o una oficina establecida de la OACI que se realicen para los fines del Evento y que hayan sido autorizadas por la Secretaria General de la OACI o en su nombre.

    Apartado 6. Funcionarios y funcionarias de la OACI.

  11.  Las categorías y funciones de las funcionarias y funcionarios que designará la Secretaria General de la OACI para prestar servicios en el Evento se especifican en el apéndice 2.

  12.  El Anfitrión correrá con los gastos de traslado de las funcionarias y funcionarios mencionados en el primer párrafo de este apartado 6 e identificados en el apéndice 2 desde la Sede de la OACI o una de sus oficinas establecidas y el lugar de celebración del Evento. El Anfitrión en consulta con la OACI dispondrá la reserva y emisión de los billetes aéreos con un mínimo de treinta (30) días de anticipación de la fecha del Evento para las funcionarias y funcionarios que se mencionan en el...

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